Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 16 de Junio de 2011, expediente 6.070

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 16 de junio de 2011.-

VISTA: esta causa registrada bajo el N° 6070, caratulada “GONZÁLEZ, Y.Y.S. EN CIRCULACIÓN DE MONEDA

FALSA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 127/130 por la Sra. Defensora Pública Oficial Ad-Hoc, Dra. M.B.M., en representación de Y.Y.G., contra la resolución obrante a fs.114/118 por la cual se dispuso el procesamiento de la última nombrada en orden al delito de expendio de moneda falsa, en grado de tentativa –art. 282 en USO OFICIAL

    función del art. 42 del C.P.-.

    El recurso es concedido a fs.131.

  2. La defensa centra sus agravios,

    en lo sustancial, en que la requisa efectuada a su asistida resulta nula, así como el acta en la que se hace constar dicho procedimiento (fs. 1/2) y de todos los actos que son su consecuencia directa, por cuanto entiende que no fueron expuestos la existencia de motivos bastantes y el estado de urgencia que justifique el accionar policial sin la orden judicial que lo autorice.

    Por otra parte, sostiene que la conducta endilgada a su defendida resulta atípica, pues la prevención dejó constancia en el acta respectiva que los billetes secuestrados resultaron a simple vista apócrifos.

    Sumado a ello, entiende que no existen elementos probatorios en autos que demuestren que el dinero apócrifo que portaba T. haya sido expedido por la encartada G..

    Apunta que la incautación del billete en poder de su asistida, más precisamente del interior de su billetera, constituye un acto preparatorio no punible.

    Señala que no se aclaró la numeración del billete que su defendida intentó expender en el acta que se reputa nula ni en la audiencia de la indagatoria.

    Por lo expuesto, solicita se haga lugar al planteo de nulidad del acta de procedimiento de fs.

    ½ y de todo lo actuado en consecuencia; y, en subsidio, se declare atípica la conducta endilgada a Y.Y.G. y se dicte su sobreseimiento.

  3. Cabe recordar que, esta causa se inició el 12 de mayo de 2010, alrededor de las 12,30hrs.

    en circunstancias en que personal de la Comisaría de Quilmes Seccional Tercera se encontraba realizando tareas prevencionales, y al llegar a las calles P. y Avenida La Plata, de la localidad citada, son alertados por una persona llamada S.T., propietario de una distribuidora mayorista de bebidas, ubicado en la calle Avenida La P. n° 599, quien manifestó que tenía demorada una mujer en su comercio porque le habría intentado pagar con un billete de cien pesos ($100) falso.

    Ante dicha situación, los agentes se trasladaron hasta el local mencionado donde, en presencia de los testigos de actuación convocados al efecto, se identificó

    a Y.Y.G. y efectuada la requisa de la nombrada, se obtuvo el secuestro, del interior de su billetera, de un billete de cien pesos ($100), serie n°

    96250148K, presuntamente apócrifo (fs. 1/2).

    Los testigos de actuación ratificaron en sede policial el contenido del acta referida (fs. 8/vta. y 9/vta.).

    De la declaración prestada en sede policial por el Sr. S.T. surge que, unos días antes,

    una mujer de similares características físicas que la imputada había abonado una compra con dos billetes de cien pesos ($100) presuntamente falsos, los que éste tenía en su poder.

    Asimismo, refirió que el día de los hechos se presentó en el comercio la mujer referida quien realizó una nueva compra abonando con un billete de cien pesos ($100) apócrifo, circunstancia que advirtió una vez que la nombrada se retiró del lugar, pudiendo observar que lo Poder Judicial de la Nación hizo en su vehículo marca Volskwagen, modelo Gol, de color bordo.

    Continuó relatando que unos minutos después concurrió la encartada en autos a su comercio, quien intentó pagarle la compra realizada con un billete falso,

    pudiendo advertir en ese momento el carácter apócrifo del mismo, motivo por el cual, se lo devolvió y decidió

    retenerla. También refirió que al salir del comercio en busca de los agentes, pudo observar a cien metros la presencia del vehículo Volskwagen antes mencionado, patente DFK-613 (v. fs.

    10/11).

    Por otra parte, el a quo ordenó al realización de tareas investigativas respecto del domicilio de la imputada, de las cuales se puedo constatar que el vehículo en el que fue vista la imputada al salir del USO OFICIAL

    comercio de S.T. frecuentaba su domicilio en forma diaria (fs. 25/26).

    En consecuencia, se libraron órdenes de allanamiento para los domicilios sindicados, de los cuales no se obtuvieron elementos de interés para la investigación de autos.

    El informe pericial agregado a fs.

    160/163 determinó la falsedad de los billetes secuestrados.

  4. Respecto al planteo de nulidad formulado por la defensa en relación a la requisa llevada a cabo en autos y de los actos que son su consecuencia, en virtud de la ausencia de motivos suficientes y/o estado de urgencia, adelanto que no tendrá acogida favorable.

    En mi opinión, la detención y requisa de la imputada estuvo precedida de circunstancias que razonable y objetivamente justificaron el accionar policial,

    dentro del marco del art. 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

    En efecto, de la lectura del acta de procedimiento glosada a fs. 1/2 resulta que “…el día 12 de mayo de 2010, siendo las 12,30 hrs., circunstancia en que el suscripto S.J.I., se hallaba secundado por los oficiales de policía O.F. y J.O. recorriendo la jurisdicción en prevención y represión de ilícitos y faltas en general haciéndolo por la calle P. y Avenida La P. de este medio, se nos acerca una persona de sexo masculino quien se identifica como SABAS

    TISSERA,...quien nos da cuenta que es propietario de un...

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