Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Agosto de 2022, expediente Rl 129003

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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GONZÁLEZ, W.O.C. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO-ACCIÓN ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 con asiento en la ciudad de Avellaneda, en el marco de la acción iniciada por W.O.G. contra Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, en procura del cobro de una indemnización por accidente laboral, rechazó las excepciones de cosa juzgada, falta de acción y prescripción opuestas por la parte demandada (v. pronunciamiento de fecha 18-XI-2021).

  2. Frente a dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de 14-XII-2021), el que fue concedido en la instancia de grado (v. resolución de fecha 23-XII-2021).

  3. De modo liminar, corresponde observar que, en casos como el presente, en que no ha habido sentencia condenatoria, es necesario haber dado cumplimiento, respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado, al requisito establecido por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, aplicable supletoriamente a los procesos laborales (art. 63, ley 11.653; causas Ac. 103.311, "Iteva S.A.", resol. de 4-III-2009; L. 121.007, "R., resol. de 25-X-2017 y L. 121.557, "Sindicato de Luz y Fuerza de Z., resol. de 21-VI-2018; e.o.).

    Ahora bien, radicada la causa ante esta sede extraordinaria, se observa que la interesada no dio cumplimiento con lo dispuesto en aquel precepto.

  4. En ese contexto, en atención a la modificación establecida por la ley 14.141 a la referida norma -aplicable al caso-, la impugnante debe depositar, en elsub examine, el monto equivalente a cien (100)jus.

    Así, a fin de cumplir con los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial, de acuerdo al valor de dicha unidad, vigente al momento de interposición de la vía recursiva, el depósito mínimo a satisfacer en elsub lite-según Acordada 4.047/21- es de $355.400,00, por lo cual se impone emplazar a su cumplimiento (art. 280, cuarto párrafo, cit.).

    Por ello, la Suprema Corte de Justicia

    RESUELVE:

    Intimar a la recurrente para que en el término de cinco días -a contar desde la notificación de la apertura de la cuenta judicial- acredite ante esta sede haber depositado a la orden del tribunal que dictó el fallo impugnado, la suma de pesos trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos ($355.400,00), por constituir este último el importe mínimo (100jus) fijado por la referida norma del Código...

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