Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2017, expediente Rp 129736

PresidenteKogan-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"GONZÁLEZ, W.E.S./ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY, EN CAUSA N° 78.603 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA I".

La Plata, 27 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.736-RC, caratulada: "G., W.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n° 78.603 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala I del Tribunal de Casación Penal, el 9 de mayo de 2017, declaró admisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de W.E.G. contra la decisión de ese órgano jurisdiccional que confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 de Dolores que lo condenó a la pena de tres años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, con costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por ser en poblado y en banda.

    Para arribar a tal pronunciamiento, afirmó que si bien no se cumplieron las exigencias del art. 494 del ritual, la parte denunció que la valoración de la condena anterior como pauta agravante quebrantó los principios de culpabilidad,ne bis in ídemein dubio pro reo,configurando un agravio de índole federal que cumple con las exigencias de suficiencia y carga técnica necesarias para excepcionar los recaudos formales de la norma citada (conf. "Strada", "D.M. y "C." de la Corte nacional; arts. 14 y 15, ley 48).

  2. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley debe ser rechazado sin más trámite (art. 31 bis, 5827).

  3. 1. De modo preliminar, resulta pertinente aclarar que en el recurso de casación la defensa oficial cuestionó la valoración de la condena anterior como agravante, vinculándola únicamente con la violación del principio de legalidad (art. 18 Const. nac.; v. recurso a fs. 69 vta./70 vta.). En la memoria nada agregó sobre el punto (v. fs. 85 y vta.; conf. arts. 451, 458 y concs., CPP).

    A pesar de ello, el Tribunal de Casación Penal al abordar dicho agravio juzgó que la agravante en cuestión no violaba elnon bis in idem.Asimismo, recordó que al momento de individualizar la pena y aplicar los arts. 40 y 41 del Código Penal, se deben respetar los principios de culpabilidad y proporcionalidad, extremos que -a su entender- la defensa oficial no demostró que su hubieran quebrantado (v. fs. 98 vta./100 vta.).

  4. 2. En función de lo expuesto en el punto anterior, el agravio referido a la violación del principioin dubio pro reoresulta extemporáneo.

    Es que dicho argumento no se llevó en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR