Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Santa Fe, 15 de Junio de 2015

Presidente7191/15
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los15 días del mes de junio de dos mil quince, se reúne el Tribunal integrado por los Ores. R.O.R., O.J.B. y S.án C., a fin de dictar sentencia de segundo grado en actuaciones "GONZALEZ, V.D. s/ lesiones leves dolosas calificadas y amenazas en concurso real", carpeta judicial individualizada con CUIJ n° 21-06151300-8, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la defensa contra la Sentencia condenatoria dictada por el Sr. Juez Dr. Héctor G.C. del Colegio de Jueces de Primera Instancia del Distrito Judicial n° 1-Santa Fe en fecha 31 de diciembre de 2014, mediante la cual se condena a VÍCTOR DARÍO GONZALEZ como autor responsable del delito de lesiones leves dolosas calificadas y amenazas en concurso real (arts. 92 en relación al 80 inc. 1°, 149 bis primer párrafo y 55 del Cód. Penal) a cumplir la pena de seis meses de prisión en firme, revocar la condicionalidad de la pena impuesta a Víctor Darío G.ález, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en el marco de la causa n° 313/12, en la que en fecha 21.02.13 se lo condena por el delito de Tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737), imponiéndole la pena de un año de prisión en suspenso y unificar ambas penas, para lo que utiliza el sistema de la simple composición, estableciendo una pena única para VICTOR DARÍO GONZÁLEZ de un año de prisión en firme.

Realizada la audiencia prevista por el artículo 401 del Código Procesal Penal, la Defensa, representada por el señor Defensor Público Adjunto Dr. Javier César Casco, en dicha ocasión, así como en su escrito de interposición del recurso, indicó que la sentencia resultaba incorrecta por haberse apartado de la pena acordada por las partes en ocasión de concretar el acuerdo de juicio abreviado y en la audiencia respectiva. Aclara que no cuestiona la facultad del Juez para unificar pero que la pena única debe ajustarse al consentimiento prestado, es decir, que se fije como pena única la de seis meses de prisión de ejecución efectiva.-

A su turno, el Señor Fiscal Andrés E.M., contesta indicando que el acuerdo de juicio abreviado que dio lugar a la sentencia recurrida, efectivamente no contenía ninguna previsión sobre la unificación de una condena anterior, pero que -dicho acuerdo- se limita al asunto del presente proceso, siendo que el a-quo tenia facultades para actuar del modo que lo hizo aún pese a la omisión de la cuestión en el acuerdo.-

Habiendo finalizado la audiencia mencionada, y establecido el orden de votación, la causa queda en estado de ser resuelta, fijando el tribunal que los puntos a resolver, de conformidad con el art. 138 del Código Procesal Penal, son los siguientes:

  1. - ¿Es correcto que el a-quo haya revocado la condicionalidad de una pena antecedente y procedido a unificarla con la acordada en el presente proceso, aun cuando ello no fue tratado en el acuerdo de proceso abreviado?

  2. - ¿Qué pronunciamiento corresponde?

Al primer punto, el Dr. R.O.R. dijo:

Sin ingresar en consideraciones acerca de las facultades del Juez para revocar la condicionalidad de la primera condena que le fuera aplicada al justiciable, de un año de prisión, por el Tribunal Oral Federal de Santa Fe y hacer pena única de acuerdo al sistema de la simple Poder Judicial composición, habida cuenta que tratándose de la tramitación de un procedimiento abreviado donde lo resuelto no fue consensuado por las partes y el imputado, ya que de todos modos la parte recurrente no se agravia por ello ni cuestiona las facultades de la jurisdicción para unificar penas, debe el Tribunal decidir si, habiéndose acordado una pena de seis

meses de prisión, la unificación puede superar dicho limite.

Por una parte, el art. 343 del Cód. P.. Penal dispone que "El Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes ...". Por otra parte, se admite la facultad del Juez para unificar penas.

Dicho esto, considero que el a-quo ha sentenciado conforme los términos acordados por las partes y el imputado.

Ello así porque no debe confundirse la pena que surge de la unificación conforme la simple composición, con la que se ha impuesto en la causa por la cual G.ález fue sometido a proceso según las intimaciones que le fueron realizadas, ya que el J. no se apartó de la que había sido previamente acordada, es decir, seis meses de prisión.

Lo demás, es decir, la revocación de la condicionalidad de la anterior pena de prisión impuesta por la Justicia Federal, reconocida su procedencia, reitero, por la parte recurrente, no significaba apartarse de la pena consensuada sino que era consecuencia precisamente de lo que la propia Defensa reconocía como facultad de la jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto...

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