Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Septiembre de 2023, expediente CNT 016796/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 16796/2021

(Juzg. N° 60)

AUTOS: “GONZALEZ VERA, A.c.G., E.R. s/DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de septiembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpusieran la parte DEMANDADA y que mereciera réplica de la contraria.

La sentenciante de grado hizo lugar a la demanda sobre la base de la presunción en la que quedó incursa la parte demandada y no logró desvirtuar (art. 71 L.O.). La quejosa se alza contra aquella decisión con fundamento en el desistimiento de la prueba y del derecho de alegar del actor con el fin de que pasen los autos a sentencia.

La cuestión sometida a consideración del Tribunal impone señalar, liminarmente, que no se encuentra cuestionado ante esta Alzada que el accionado se encuentre incurso en la situación de rebeldía prevista en el art. 71 de la LO.

En este marco, corresponde resaltar que el demandado tiene la carga procesal de reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyen y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañan en la acción de inicio. La falta de contestación de demanda conlleva la declaración de rebeldía y crea una presunción a favor del actor de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda.

Fecha de firma: 19/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Memórese que esta norma dispone claramente que “si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art. 68 será declarado rebelde,

presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario”; y que tal directriz reconoce como límite el análisis de verosimilitud de los hechos alegados, que debe realizar el sentenciante.

Sentado lo expuesto, entiendo que los argumentos desplegados en el memorial recursivo no...

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