Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 6 de Julio de 2015, expediente CIV 089231/2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 89231/2006 G T L NTO s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Buenos Aires, de julio de 2015.- FMC AUTOS Y VISTOS:

En primer lugar, corresponde señalar que el presente proceso carece de contenido patrimonial, pues tiende a la protección del causante. En virtud de lo dispuesto por el art. 30 del arancel, modificado por ley 24.432, a los fines de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, deben aplicarse las pautas del art.

6°, lo cual no impide considerar el monto de los bienes de aquél para establecer una justa retribución de la tarea cumplida (conf. C., esta S., HN° 110.035/02 del 20-9-05, entre otros).

Es así que la limitación que dispone el artículo 634 del Código Procesal constituye un tope y no un criterio para regular los honorarios en el porcentaje que establece, por lo que el Tribunal puede tener en cuenta una suma inferior, de acuerdo con las particularidades del caso (conf. F., E.M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado – Concordado – Comentado, Tomo IV, págs. 165-166 y sus citas, A.P., Bs. As. 1991; esta Sala HN° 79.336/01 del 23/9/03; HN° 2.080/02 del 29-4-04; HN°

43.692/99 del 31-5-04; HN° 110.035/02 del 20-9-05, entre otros), debiendo ponderarse, además del patrimonio, el resultado obtenido y la complejidad e importancia de la labor profesional desarrollada.

Desde esta óptica, no debe dejar de contemplarse, a los fines retributivos, la entidad del caudal económico de la causante, conformado por las partes indivisas de cinco inmuebles y depósitos bancarios que detalló el curador provisorio a fs. 619/20; como, asimismo, los gastos de manutención y vivienda y el salario de su asistente.

Debe meritarse la importancia, calidad y extensión de los trabajos cumplidos por el Dr. P.M.D., quien se desempeñó

Fecha de firma: 06/07/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA como curador provisorio a partir de fs. 227 (5 de noviembre de 2009)

y hasta la designación del curador definitivo en la sentencia de fs.

227, confirmada por este Tribunal a fs. 608 (7 de agosto de 2014); las visitas periódicas al causante, con informes detallados de su situación personal, a lo largo de toda su gestión; su iniciativa para que recibiera tratamiento en un hospital de día; los trámites efectuados para afiliarlo al PAMI; el cobro de sus haberes previsionales hasta agosto de 2012; la...

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