Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Junio de 2022, expediente CNT 040451/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 40451/2016

(Juzg. Nº 69)

AUTOS:”G.T.M.L. C/ CELU SERVICE S.R.L. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 14 de junio de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada argumenta que el despido indirecto de la trabajadora fue injustificado por estimar acreditado que trabajó una jornada reducida y no una normal, lo que tornaría improcedentes las condenas indemnizatorias y punitivas.

Lo expuesto, al margen de considerar que debe considerarse satisfecha la obligación de entrega que establece el art. 80 de la LCT, y que los honorarios regulados resultan elevados. Por su parte, la accionante cuestiona el rechazo de su reclamo en concepto de horas extras y de la punición del art. 80 de la LCT y que se haya considerado abonada la suma de $ 5.235 en concepto de liquidación final.

Fecha de firma: 15/06/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Los agravios vertidos por la demandada no tienen, en lo sustancial, entidad suficiente como para justificar una rectificación del pronunciamiento de grado.

A su cargo se encontraba acreditar que, efectivamente, la actora cumplía una jornada reducida de trabajo (art. 92 ter LCT y 377 CPCC) y, si bien varios de sus declarantes afirman que el personal se distribuía en tres jornadas de cuatro horas –mañana, tarde y noche-, lo cierto es que sus aseveraciones no son convincentes y, por el contrario, lucen divergentes.

Pollano (fs.94), cuya tarea era efectuar auditorías en los locales de venta, afirma que en el establecimiento donde prestó servicios la actora, sólo trabajaban dos personas y el supervisor lo que hace imposible que la prestación fuese satisfecha en tres turnos de cuatro horas y señaló que el supervisor del local era B. quien, al declarar, negó

terminantemente tal hecho –“el testigo era supervisor en otros puntos de venta, estaba en San Justo y la actora en la zona norte, no la tenía a cargo directamente”-. S. (fs. 88), por su parte, capacitó a la actora pero...

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