Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Diciembre de 2019, expediente CSS 171492/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº171492/2018 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos GONZALEZ, S.C. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4.

LEY 24,241), se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art.49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante padece una incapacidad invalidante del 43,77%, por lo que no reúne los requisitos exigidos en el artículo 48, inciso a) de la Ley 24.241 para acceder al beneficio de pensión por fallecimiento ( Art. 53).

El recurso interpuesto debe prosperar.

En efecto, conforme surge de fs. 23 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, para que, previa citación del derecho habiente y, de conformidad con las pautas establecidas por el art. 53 de la ley 24241 determine las patologías y el porcentaje de incapacidad que presentaba la Sra.

G. al 26/04/2017 ( fecha de fallecimiento del titular del beneficio).

Del informe médico producido se desprende que la Sra. G. presenta:

incapacidad osteoarticular y reacción vivencial anormal neurótica G II/III que- sumado a los factores complementarios - le producen una incapacidad laboral del 57,76% de la total obrera, parcial y permanente. Agrega que dicha incapacidad es incompatible con las tareas denunciadas ( empleada) y que la misma se encontraba presente a la fecha (26/04/2017) en igual medida.

Ahora bien, considero que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por los facultativos intervinientes impiden a la damnificada obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor, la índole de las tareas desempeñadas, el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral.

De acuerdo a ello, se impone un criterio amplio en la valoración de los hechos, atento las constancias obrantes en autos y que fueron analizadas anteriormente. En tal...

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