Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Agosto de 2019, expediente CAF 041798/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II 41.798/2018 “GONZALEZ, S.O. c/ EN - M DEFENSA -

ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de agosto de 2019.- MA VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 51/55 la Sra. Jueza de grado hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora –personal militar de la Armada Argentina– y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/12 (y sus modificatorios 245/13 y 855/13) y ordenó su incorporación al sueldo del actor y el pago de las retroactividades devengadas a partir del 30 de mayo de 2016 (por aplicación del plazo bienal de prescripción previsto en el art. 2562, inc. c, del C.C.C.N.) y hasta la fecha de su efectivo pago.

    Estableció que las diferencias mensuales devengarían intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A.

    Distribuyó las costas en el orden causado, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.).

  2. Que, disconformes con lo resuelto, apelaron ambas partes (a fs. 56 la parte demandada y a fs. 58 la actora).

    La demandada expresó agravios a fs. 62/69, contestados por su contraria a fs. 73/74 vta.

    Por su parte, los demandantes expresaron agravios a fs. 71 y vta, que no merecieron réplica.

    II.1. El Estado Nacional se agravió de lo resuelto en la sentencia en crisis en punto al fondo de la cuestión debatida, destacando que los suplementos y compensaciones implementados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios no poseen carácter remunerativo y bonificable.

    Sostuvo –en síntesis– que a la luz de la normativa aplicable, dichos suplementos y compensaciones tienen carácter particular, siendo una condición necesaria para su percepción que el agente se encuentre prestando servicios y que cumpla con los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige.

    Consideró que resultaba de aplicación al caso la doctrina establecida por el Tribunal Cimero en los fallos “V.O. y “Bovari de D..

    Por último, solicitó que las costas sean distribuidas en el orden causado.

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #31978532#240039070#20190719112041870 II.2. El actor se quejó de la distribución de las costas en el orden causado; solicitó que sean impuestas a la demandada vencida, por aplicación del principio objetivo de la derrota que rige en la materia.

  3. Que, de manera preliminar, cabe recordar que los jueces no están obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (cfr. C.S.J.N., Fallos: 258:308; 262:222; 265:301...

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