Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Junio de 2022, expediente CNT 047658/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE Nº CNT 47658/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº86364

AUTOS: “G.S.G. c/ LADET S.A. Y OTRO s/

DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZGADO Nº 22).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes junio de 2022, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el D.G. de VEDIA dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 362/69, recibe apelación de la accionada con fecha 21/10/2021 y de la parte actora también en idéntica fecha. El perito contador,

    con fecha 19/11/2021 objeta sus honorarios por considerarlos reducidos. La parte actora contesta agravios el 02/12/2021. Todos los recursos, resultan concedidos con fecha 28/10/2021 (v. fs. 370). Todo ello, conforme surge del sistema informático Lex 100.

  2. La demandada plantea la nulidad de la sentencia de grado por haber fallado extra petita, y en tal sentido indica que en la demanda se reclama el resarcimiento por daño moral producido por mobbing o acoso laboral pero no por discriminación, que en definitiva es lo que concluye el juez de origen para ordenar el resarcimiento de $150.000 en concepto de daño moral por dicha circunstancia. Por último, cuestiona los honorarios fijados a la representación letrada del actor y al perito contador por altos y la imposición de las costas en su totalidad a su parte. Solicita el prorrateo de las regulaciones de honorarios por entender que exceden el límite del 25% establecido por el art. 277 de la LCT y arts 1 y 8 de la ley 24.42.

  3. En cuanto a la primera de sus quejas, debe observarse que resulta formalmente inadmisibles en orden a lo dispuesto por el artículo 106 L.O.

    Así lo afirmo, pues más allá del acierto o error que eventualmente hubiese incurrido el sentenciante de grado, lo cierto es que el reconocimiento pecuniario en esta alzada ascendería a la suma de $159.897 que es el monto por el cual prosperó la acción y aquél no alcanza al mínimo legal exigido por el art. 106 de nuestra ley adjetiva (conf.

    texto ley 24.635) para justificar la apertura de la instancia revisora.

    En efecto, a la fecha de concesión del recurso analizado (28/10/2021, ver Sistema Lex 100) la cantidad referida precedentemente no supera el tope de apelabilidad fijado por el mencionado artículo en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR