Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Febrero de 2018, expediente CNT 013935/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 13.935/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51970 CAUSA Nº 13.935/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 1 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “G.S.N. C/ EDITORIAL SARMIENTO S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo sustancial a la demanda, llega apelada por la accionada a tenor de la presentación de fs. 543/547, que obtuvo réplica de la contraria a fs. 549/552.

A fs. 547, la representación letrada de la parte actora recurre los honorarios regulados en su favor, por considerarlos reducidos.

Por cuestiones de índole metodológica, abordaré los agravios vertidos en el orden en que se exponen a continuación.

  1. Causa agravio a la accionada el pronunciamiento, por cuanto consideró que no logró acreditar la causal en la que fundó el despido directo del actor, y por el contrario, entendió que la desvinculación resultó discriminatoria en virtud de la actividad sindical por él desarrollada.

    En tal entendimiento, cuestiona la valoración de las declaraciones testimoniales llevada a cabo por el magistrado de origen, y afirma que al momento del despido, el actor no se encontraba alcanzado por la estabilidad gremial contemplada en el art. 50 LAS.

    Analizadas las constancias de la causa, y los términos en que fue planteado el recurso, adelanto que, en mi opinión, éste no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia cuya revocatoria pretende (art. 116 LO).

    En efecto, la recurrente se limita a invocar una supuesta parcialidad de los declarantes propuestos por la parte actora, y a sostener que los dichos de A. y C. -quienes atestiguaron a su instancia- resultarían suficientes para acreditar la inconducta achacada al actor para producir el despido, así como la entidad de la misma.

    Sin embargo, no se hace cargo ni refuta con argumentos válidos, el adecuado análisis que realizó el sentenciante a quo respecto de los mismos, a fin de considerarlos insuficientes, y del cual surge que mientras que el primero dijo que “…cuando escuchó que estaban discutiendo [el actor con el superior] se retiró. En consecuencia si bien sus dichos resultan eficaces para tener por cierto que hubo una discusión entre el actor y su jefe, no lo son a la hora de analizar la gravedad de la injuria: no brindó precisiones; no dijo quién era el supervisor agredido; tampoco mencionó circunstancias de tiempo y lugar, no habló de los `insultos y gritos´ que refiere el despacio rescisorio y por lo tanto impide otorgar al hecho la suficiente entidad como para merecer el despido… Colon, por su parte, señaló sobre la desvinculación de G. `…fue despedido con causa por un problema que tuvo con su jefe´ y sobre su conocimiento de la situación aclaró que lo supo porque en su calidad de Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 24/02/2018 Firmado por: ESTELA...

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