Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Febrero de 2017, expediente P 127933 RQ

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P . 127.933-RQ - “G.S.E Y G.C.F. s/ Recurso de queja en causa Nº 57.364 y su acumulada Nº 57.365 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

///Plata, 1 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 127.933-RQ, caratulada: “G.S.E. y G.C.F. s/ Recurso de queja en causa Nº 57.364 y su acumulada Nº 57.365 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala Tercera del Tribunal de Casación, mediante el pronunciamiento del 22 de mayo de 2014, declaró parcialmente procedente el recurso de la especialidad deducido contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Z. que había condenado G.C.F. a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, y a G.S.E. a la de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautores penalmente responsables del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido por dos personas. En consecuencia, descartó la agravante referida al aprovechamiento de la minusvalía de la víctima y fijó la pena en quince años para G.C.F. y en diecisiete años para G.S.E. (fs. 80/92).

  2. Contra lo así resuelto, se articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 102/109), el que fue denegado con fecha 14 de junio de 2016 (fs. 110/112).

  3. Frente a ello, el señor Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia, doctor I.J.D.N., articuló recurso de queja a favor de los nombrados (fs. 121/128).

    Juzgó que el recurso extraordinario fue erróneamente desestimado. Destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo una flexible interpretación de las limitaciones impuestas por el art. 494 del Código Procesal Penal, conforme los precedentes “Strada”, “C. y “.M. (fs. 123 y vta.).

    Tachó a la negativa de arbitraria “pues se la funda de modo sólo aparente mediante la invocación de fórmulas genéricas y abstractas que obstruyen la jurisdicción de [este Tribunal] al mentado rol de tutela de la vigencia del bloque federal en los procesos en los que conoce la provincia” (fs. 124).

    Remarcó que el caso se encuentra en condiciones de ser conocido por la Corte Federal por vía del recurso extraordinario en atención a que los agravios postulados en el recurso de inaplicabilidad de ley son de índole federal, pues se debate en él que el Tribunal de Casación: a) incumplió el derecho del imputado a ser oído antes de la imposición de pena (arts. 18 y 75 C.N., 8.1. C.A.D.H.); b) impuso una pena que puede no tender a la resocialización a la que está obligado el Estado Argentino (art. 5.6. C.A.D.H.); y c) dictado de una pena...

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