Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Octubre de 2018, expediente CSS 027177/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nª 27177/2012 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: G.S.A. c/ ANSES Y OTRO s/PENSIONES; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado, que reconoce el derecho de los actores al pago de la “Pensión Honorifica de Veterano de Guerra del Atlántico Sur” desde el día en que ceso el conflicto armado (14/06/1982).

La ANSeS critica lo allí decidido. Manifiesta que el decreto 2634/90 no excedió la potestad reglamentaria de la ley 23848. Sostiene que no corresponde el reconocimiento del derecho con carácter retroactivo, sino desde el momento de su solicitud, conforme lo establece en su art. 5 inc.a) el decreto reglamentario N° 2634/1990.

La parte actora, por su parte, cuestiona tasa de interés y la manera como fueron impuestas las costas.

En primer término, cabe señalar que el tema controvertido sobre el que gira la cuestión a resolver es a partir la fecha de la cual corresponde la percepción del beneficio establecido en la ley 23.848, no si los actores cumplen con los requisitos exigidos por la legislación vigente para ser considerado “Veterano de la Guerra de Malvinas”, distinción honorifica que fue reconocida por el Ministerio de Defensa (v. Decreto N° 2634/1990 art. 1°).

Ahora bien, la Ley 23.848 en su art. 1ro. otorga una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al cien por ciento (100 %) de la remuneración mensual, integrada por los rubros "sueldos y regas" que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-

soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM), o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90. Esta pensión recibirá anualmente las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos que la Ley de Presupuesto General de la Nación introduzca en los sueldos y regas del grado de cabo del Ejército Argentino. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 24.652 B.O.

28/6/1996).

A su vez, el art. 2º de la ley 23.848 establece que: “…El beneficio establecido en el artículo anterior, se extiende a los derechohabientes, entendiéndose por tales a los enumerados en el artículo 53 de la Ley 24.241 (sus complementarias y modificatorias). A falta de los mismos serán beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que otorga la presente. El monto de la prestación se determinará conforme lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley 24.241 y sufrirá

las mismas variaciones...

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