Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Marzo de 2011, expediente 523/08

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa nº 523/08

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.86482 CAUSA NRO. 523/08

AUTOS: “G.S.A. C/ NAVA SEGURIDAD S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 10 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2.011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.214/221 apela la parte actora a fs. 222/223.

II)- La accionante se queja, entre otras cosas, del pronunciamiento de grado porque no hizo lugar al reclamo fundado en la Asignación familiar correspondiente al cuarto hijo. Memoro que la Sentenciante no consideró que el actor haya reclamado tal percepción o, mínimamente puesto en conocimiento del empleador tal acontecimiento.

El actor, funda su queja en que ha peticionado, de manera reiterada, por la falta de percepción del beneficio y que, a tal fin presentó la copia certificada del acta de nacimiento respectiva. Asimismo, sostiene que por aplicación del art. 55 de la Ley de contrato de trabajo su pretensión se debe tener por cierta.

Preliminarmente considero necesario señalar que la requerida aplicación de la presunción del art. 55 de la ley de contrato de trabajo se torna operativo cuando, como reza, el demandado no exhibe pese a su requerimiento, los libros previstos en los artículos 52 y 54. En el caso, el experto contable confeccionó su pericia a fs. 173/175

donde en su punto a) verificó que los libros laborales y comerciales son llevados de legal forma, por lo que este informe, que no ha sido impugnado por la actora, resulta óbice para tornar operativa la presunción solicitada.

En cuanto a los reclamos efectuados con el fin de percibir la asignación familiar por el cuarto hijo, lo cierto es que no encuentro prueba alguna que permita apartarme válidamente de lo resuelto en origen al respecto. La falta de denuncia del nacimiento del hijo de manera fehaciente obstaculiza cualquier argumento tendiente a desvirtuar lo decidido en origen, máxime, como se observa, el actor cobró sin inconveniente alguno la asignación correspondiente a los primeros tres hijos.

III) Seguidamente, el actor se queja porque la Sra. Juez a quo determinó que el quantum salarial computable a los fines de calcular la indemnización es de $928

conforme surge del informe pericial. Pese a esto, sostiene que debe aplicarse el art. 55

de la ley de contrato de trabajo y que se debe tener una posición a favor de los dichos de...

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