Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Marzo de 2019, expediente CNT 083188/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA. CAUSA NRO. 83.188/2015: AUTOS “G.S.C.C.W.M. ARGENTINA SRL Y OTRO S/ DESPIDO”.- JUZGADO NRO. 19 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 28/03/2019 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

La parte actora apela las resoluciones de fs. 108 y 114 mediante las cuales se le impusieron las costas del desistimiento de la acción y del derecho contra la codemandada Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL y se le trabó un embargo por el monto de los honorarios correspondientes a la representación letrada de dicha litigante.

A fs. 100/vta. el actor y la demandada Wal Mart Argentina SRL presentaron un acuerdo conciliatorio, en el cual aquel desistió de la acción y del derecho contra Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales SRL y solicitó que las costas a su respecto se impongan en el orden causado.

Dicho convenio fue homologado por el Juzgado (fs. 102), previa ratificación personal del actor, y corrido el traslado a la desistida de la imposición de costas solicitada por el demandante, aquella se opuso con fundamento en lo normado por el art. 73 del CPCCN.

Respondida la oposición por quienes suscribieron el acuerdo conciliatorio (fs. 105 y 109/111), el sentenciante anterior, decidió imponer las costas derivadas de la acción deducida contra “Guía Laboral” a cargo de la actora (fs. 108 y 112), motivando ello la crítica de la litigante y, a criterio de este Tribunal, con razón.

Considero que, sin perjuicio de lo normado por el art. 73 del CPCCN, existen razones válidas que justifican acceder a la petición formulada por el demandante dado que, en este caso, el desistimiento no era ajeno al acuerdo presentado, por lo que la homologación, ahora firme, no debió haber sido efectuada, sin antes recibirse la conformidad de la codemandada desistida, respecto de la distribución de costas solicitada.

Además no puede pasarse por alto el hecho que quien pretende que las costas se impongan al actor, en definitiva, resultó beneficiada con el acuerdo en cuestión, pues es la empresa usuaria (Wal Mart Argentina SRL) quien, en definitiva, asumió el pago del acuerdo y de casi la totalidad de las...

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