Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Octubre de 2019, expediente CAF 001133/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1133/2015 GONZALEZ, R. c/ EN-BCRA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S.V. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en la causa “G., R.c. s/ proceso de conocimiento”, expediente n° 1133/2015, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fs. 2/7 el Sr. R.G. promovió demanda contra el Banco Central de la República Argentina con el objeto de que se condene a la referida entidad al pago de los intereses previstos en el artículo 622 del Código Civil respecto de la suma oportunamente abonada en concepto de multa, devengados desde el momento en que realizó el referido pago al que considera sin causa, como consecuencia de haber sido revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Para así decidir, relató que de las constancias administrativas resultaba que la accionada mediante la Resolución n°

    136/07, dictada el 8 de junio de 2007 había impuesto al actor el pago de una multa de 408.000 pesos, que fueron oportunamente abonados el 6 de diciembre de ese mismo año en atención a que el recurso interpuesto respecto de aquella tenía efecto devolutivo y, además, le había sido denegado en sede administrativa el pedido de suspensión de ejecución de la referida multa.

    El 11 de mayo de 2010, esta S.V. rechazó

    el recurso interpuesto por el Sr. G. respecto de la multa cuestionada.

    Finalmente, el 2 de octubre de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por aplicación de lo establecido en el Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #24640753#246078362#20191003092227888 precedente L. 216 XLV “Losicer, J.A. y otros c/BCRA” del 26 de junio de 2012, declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto y revocó la sentencia apelada.

    En tales condiciones, y previa acreditación de su identidad y de brindar la información relativa a la cuenta a la que debía ser transferida la suma en restitución, el 25 de febrero de 2013 el Banco Central de la República Argentina transfirió al señor G. la suma de 408.000 pesos, que oportunamente el actor le había pagado a esa entidad en concepto de multa, mientras que esa entidad consideró que no correspondía que le fueran adicionados intereses a la suma entregada en restitución en la medida en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación nada había establecido en orden a la actualización de la referida multa.

    Por su parte, el juez a quo consideró que, en tanto se había tratado de un pago sin causa, razones de elemental equidad indicaban que correspondía la devolución de lo abonado en ausencia de título. En consecuencia, afirmó que “…si bien las sumas percibidas por el Banco Central encontraron fundamento en una decisión administrativa adoptada en el legítimo ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la ley, lo cierto es que teniendo en cuenta el extenso lapso transcurrido, las demás circunstancias del caso y, principalmente, el hecho de que si el actor no hubiera cancelado tales sumas en tiempo y forma habría corrido con los efectos propios de toda ejecución fiscal, no parece razonable que sea éste el último quien deba cargar con las consecuencias que aparejó la posterior revocación de la multa; en consecuencia, resulta procedente el reconocimiento de los accesorios pretendidos desde la fecha en que el accionante procedió a cancelarlas, es decir, desde el 14 de diciembre de 2007…” hasta el 25 de febrero de 2013, período que comprende desde la fecha en que el actor canceló la multa en cuestión hasta que se le reintegró dicho importe –a la tasa pasiva promedio fijada por el Banco Central de la República Argentina-.

    Además, expresó que “…la suma así

    obtenida devengará, a la vez, la misma tasa desde el 25/02/2013 hasta su efectivo pago”. Aclaró que ello resultaba procedente debido a que la frase inicial del artículo 623 del Código Civil no tiene el alcance de un principio absoluto que prohíba que toda suma de dinero, cuyo origen y Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 07/10/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #24640753#246078362#20191003092227888 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V naturaleza provengan y representen intereses, produzca interés, sino una prohibición limitada a la simultaneidad del curso de esos accesorios sobre las sumas de dinero representativas del capital y del interés de este.

  2. Que, contra dicha sentencia, el Banco Central de la República Argentina interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs. 299/306, los que fueron replicados por la parte contraria a fs. 308/309.

    De manera preliminar efectúa un relevamiento de lo actuado en sede administrativa.

    Posteriormente, destaca que el actor, al momento de pagar la multa, se hallaba obligado a hacerlo. Mientras que...

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