Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Septiembre de 2020, expediente CAF 025195/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

25195/2017 “GONZALEZ, R.C. c/ EN-M DEFENSA-FA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

JSY

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes septiembre del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la S. III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “G.,

R.C. c/ EN-M Defensa-FA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de S.”, Causa Nº 25.195/2017, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que la señora juez de primera instancia, mediante sentencia de fs. 121/122, hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr.

    R.C.G. y, en consecuencia, declaró la nulidad del art.

    1. de la Resolución MD Nº 664/07 condenando al Estado Nacional –

    Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea Argentina– a que abone las sumas correspondiente al cincuenta por ciento (50%) restante en concepto de viáticos. Dispuso que la diferencia devengaría –hasta su efectivo pago–

    un interés equivalente a la tasa de interés pasiva (art. 10 del Decreto N°

    941/91; art. 8°, segundo párrafo, del Decreto N° 529/91). Finalmente,

    impuso las costas a la demandada vencida.

    Para decidir de ese modo, en primer lugar, se expidió

    respecto de la excepción de prescripción opuesta por la demandada.

    Sobre el particular, sobre la base de la jurisprudencia de esta S.,

    entendió que resultaba aplicable el plazo de prescripción del art. 4023 del antiguo Código Civil. De este modo, y sin perjuicio de la interrupción del plazo de prescripción operada en razón de la interposición del reclamo administrativo, precisó que toda vez que la Resolución N° 664/07 que autorizó al actor a salir al exterior fue dictada el 28/5/2007, mientras que la demanda fue iniciada el 20/4/2017, no había transcurrido el plazo de prescripción aplicable.

    Sentado ello, la magistrada puntualizó que la cuestión a resolver se centraba en determinar la procedencia de la impugnación del Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    art. 3° de la Resolución Nº 664/07, por la que había sido designado por la superioridad de la Fuerza Aérea Argentina para concurrir a la Academia Interamericana de Fuerzas Aéreas, a fin de que se ordene a la demandada a que abone las sumas de dinero que le hubieran correspondido en concepto de viáticos, los cuales habían sido reducidos invocándose razones presupuestarias.

    S.uidamente, efectuó una reseña de las actuaciones administrativas. En este sentido, sostuvo que el Sr. R.C.G. había sido designado mediante la Resolución MD N° 664/07

    para trasladarse a la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, a los fines de asistir al curso de “Logística Internacional”,

    cumpliendo con la misión asignada en su oportunidad. Indicó que en aquella resolución se había dispuesto expresamente que el actor percibiría como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, el 50 % del viáticos que le correspondían por razones presupuestarias, por un monto de ciento veintiún dólares estadounidenses (U$S 121). Con posterioridad, el accionante presentó reclamo administrativo con el objeto que se gestione la liquidación y el abono en su favor de las sumas de dinero que le habían sido reducidas, sin que hubiese sido resuelto hasta ese momento, pese a las solicitudes de pronto despacho, lo cual ha sido reconocido por la propia demandada.

    Asimismo, mencionó que de la prueba documental acompañada se desprendía que en el año 2012 había ingresado al Ministerio de Defensa un proyecto de resolución, firmado por el Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea, mediante el cual se proponía hacer lugar a un reclamo análogo. En el mencionado proyecto, se hacía mención que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, había emitido un dictamen en una actuación administrativa similar, en el que se concluía que correspondía revocar, por razones de ilegitimidad –de conformidad con el artículo 17, de la Ley 19.549– el acto administrativo en cuanto Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    25195/2017 “GONZALEZ, R.C. c/ EN-M DEFENSA-FA s/

    PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

    disponía que se pague el cincuenta (50%) del viático, por lo que debía abonarse la porción restante.

    S.uidamente, la magistrada precisó que el Decreto Nº

    280/95 prevé que “los viajes al exterior (…) con excepción de las becas y del personal militar destacado en misión o comisión...

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