Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Noviembre de 2017, expediente CAF 082508/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 82508/2016 GONZALEZ RILLO, AYMARA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.- MEB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 22 de septiembre de 2017, la Sra. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la acción de amparo por mora promovida por la Sra. A.G.R. y, en consecuencia, fijó un plazo de 10 días a fin de que el Ministerio accionado resuelva el reclamo de la actora en las actuaciones administrativas en cuestión en cumplimiento de lo decidido oportunamente por el Superior en la causa nº 1286/13: “G.R.A. c/ Mº Justicia y DDHH s/Indemnizaciones Ley 24043-

art.3” (v. fs. 56/58).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs. 64/66, que ha sido concedido a fs. 67.

El recurrente afirma que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549. Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación de los solicitantes. Considera, además, que la sentencia que critica logra el efecto indeseado, ya que se otorgó un plazo exiguo (diez días), convirtiendo la manda en una orden de dificultoso cumplimiento. Finalmente, refiere que los argumentos vertidos también deben ser asumidos para modificar la imposición de costas.

A fs. 80/81, obra la contestación de agravios presentada por la actora.

III- Que el planteo que formula el recurrente no resulta atendible.

En primer lugar, cabe recordar que -en el ámbito de esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición del demandado, ni respecto a la admisibilidad de la petición del beneficio en cuestión, sino –de conformidad con lo establecido por el art. 28, ley 19.549- acerca de la existencia de mora administrativa (esta Sala, “A., A.G. c/ EN- M° Justicia (Expte. 455774/98) s/ amparo por mora”, Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29266100#192002146#20171102124125626 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 82508/2016 GONZALEZ RILLO, AYMARA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO...

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