Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 25 de Junio de 2019, expediente CSS 037993/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº37993/2016 AUTOS: G.R.E. c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la resolución de fs. 43. La parte demandada se agravia al considerar que el trámite no estaba demorado por causa alguna que le fuera imputable. La parte actora critica la condena en costas.

Y CONSIDERANDO:

Conforme surge de las constancias acompañadas y de las manifestaciones vertidas por la letrada apoderada de la Caja, y ante el silencio de la parte actora conferido a fs. 86, se desprende que la parte requirente ha obtenido la incorporación del suplemento por título universitario que peticiona, motivo por el cual deviene abstracto el tratamiento del recurso interpuesto.

El poder de juzgar ha de ejercerse en la medida en que perdure una situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de un “caso” o “controversia” lo que impide su ejercicio cuando esas circunstancias desaparecen (cf. CSJN en Fallos 311:787), motivo por el cual los tribunales deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de adoptar una decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso impetrado (cf. íd. p.

ej. Fallos 318:0550 y 320:2603).

Atento a lo solicitado a fs. 45/55 y la omisión por parte de la sentenciante, como asimismo por razones de economía procesal y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su labor desarrollada en la instancia de grado en la suma de $10.000 (pesos diez mil), más IVA en caso de corresponder (conf. arts. 6,7, 8, y 13 de la ley 21.839 mod. por ley 24.432 ).

Con respecto al agravio referido a las costas, cabe remitirse a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “P., R.O.c.. P.. De San Juan (Unidad de control previsional) s/Amparo por mora de la administración”.

Fecha de firma: 25/06/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA (cont)

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