Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 3 de Agosto de 2020, expediente CNT 016805/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 16805/2015

AUTOS: GONZALEZ, RENE JORGE c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31 de julio de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 184/192). La demandada también cuestiona los honorarios regulados en favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, y de los peritos contador y médico, por considerarlos elevados (fs. 191vta.).

Por su parte el administrador designado en el proceso sucesorio del perito contador, apela por reducidos los honorarios que fueran regulados a favor de B.C.S.(.fs.

177).

  1. fundamentar el recurso, la apelante se agravia porque la Sra. Juez a quo tomó como válidas las conclusiones de la pericia médica –en lo que hace al porcentaje de incapacidad física–; sostiene que se efectuó en la instancia de grado una errónea evaluación del informe pericial médico rendido en la causa, que éste no se ajusta al baremo establecido en la ley 24.557 y que el accidente no fue denunciado ante ella. Plantea la inconstitucionalidad de la ley 24.432 y recurre la fecha a partir de la cual se impusieron los intereses diferidos a condena.

Por las razones que –sucintamente– se han señalado, solicita que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones Fecha de firma: 03/08/2020 planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

conveniente analizar los agravios expresados por la demandada, en el orden que a continuación se expondrá.

Se queja la parte demandada porque la Sra. Juez de la anterior instancia consideró acreditada la existencia de la minusvalía física, que el actor dijo padecer en el inicio como consecuencia del accidente que sufrió con fecha 20/03/2013.

Sobre el punto, el planteo recursivo de la parte demandada dirigido a cuestionar el carácter laboral del siniestro padecido, y en particular la relación de causalidad con las patologías detectadas, –y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional de la letrada que suscribe la presentación–, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque se basa en consideraciones de carácter genérico, que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya valoración se considera desacertada o la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art.116 L.O). A tal fin, se debe demostrar, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en los que pudiera haber incurrido el juzgador y se deben indicar en forma precisa las pruebas y las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten (cfr. esta S., in re: “Tapia, R.c., R., S.D. Nº73117, del 30/03/94, “S.M.C.c.A.M. S.A. s/despido”, S.D Nº 100.168, del 24/2/12, entre otras).

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios,

establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf. arg. art. 271 Y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido.

En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la...

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