Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Septiembre de 2019, expediente CNT 000697/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 94004 CAUSA NRO. 697/2016 AUTOS: “GONZALEZ, RAUL OSCAR C/ SECURITAS ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 23 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I) Disconforme con el pronunciamiento de fs. 155/163 que desestimó –en lo principal- la pretensión por despido, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales recursivos glosados a fs. 167 (demandada) y 169/175 (actora), el último de los cuales mereció réplica de su adversaria a fs. 177/178vta.

Por su parte, el perito contador apela sus honorarios por estimarlos reducidos (v. fs. 165).

II) Memoro, a fin de lograr una adecuada comprensión de las cuestiones traídas a revisión de este Tribunal, que el demandante promovió la presente acción en procura de los créditos indemnizatorios y salariales consignados en la liquidación de fs.

15/15vta. Describe, en su presentación inaugural, que comenzó a desempeñarse bajo la dependencia de Securitas Argentina S.A. en fecha 21/08/97, a favor de la que brindó

labores propias de personal de vigilancia privada, en los diferentes objetivos que la patronal estipulaba.

Con respecto a los hechos que precedieron a la ruptura del vínculo, explicó que hacia el mes de mayo de 2014 el principal le negó la asignación de funciones, circunstancia que motivó que intimara fehacientemente a la dación de tareas (v. TCL nº086985500 del 13/05/14, fs. 8vta.). Ante ello, según refiere, “se comunican telefónicamente con el actor, y le informan que debe prestar servicios en el lugar conocido como CEAMSE, de la Localidad de J.L.S.…” y que “así lo hizo”. Con posterioridad, “en los primeros días del mes de junio, vuelve a repetirse el problema”, por lo que “decide remitir un nuevo TCL, solicitando la dación de tareas, y que se le abone la diferencia salarial, ya que no se le reconocen los días” (v. TCL nº87288589 del 5/06/15, fs. 8vta. in fine). Frente a la situación descripta, “la demandada le informa a través de un llamado telefónico que deberá presentarse en las oficinas de la empresa…”, donde se le “notifica que deberá tomar servicio, el día 15 de junio de 2014…”. Explica que, al presentarse allí “es trasladado … junto con otros compañeros, hasta la empresa de hamburrguesas “P.”…” y que, una vez en el lugar, “habiendo tomado el servicio y llegando la noche, su labor fue tranquila, pero siendo las cuatro (4)

Fecha de firma: 18/09/2019 de la mañana, llegan otros vigiladores privados de la empres PROSEGUR…” y, Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #27964392#243894815#20190918095658941 asimismo, “siendo aproximadamente las cinco (5) de la mañana, comienzan a llegar los empleados de la empresa “P. y estos le solicitan ingresar a la fabrica… por lo que se forma una barrera con los hombres de PROSEGUR, en primera línea y los compañeros del actor SECURITAS… no accediendo al pedido de ingreso…”, frente a lo cual “los empleados de la fábrica ingresan por la fuerza, haciéndolo con palos y otros elementos contundentes…”, y que “si bien [él]... no recibió golpes… [pudo ver]

como golpeaban a sus compañeros, quedando en estado de shock”.

En función de tales vivencias, según explica, comenzó a sufrir fuertes malestares al llegar a su hogar, lo que motivó que al día siguiente se dirija al Hospital Municipal “E.P., donde le prescribieron reposo por 48 horas. Finalizado tal período, y dado que continuaba imposibilitado de retomar tareas, el día 18/09/14 se presenta nuevamente en el nosocomio indicado, oportunidad en la que “es derivado a una interconsulta en forma URGENTE, para ser entrevistado por un Psicólogo”. No obstante ello, según refiere, la patronal se negó injustificadamente a recepcionar las certificaciones pertinentes.

Asevera que, en fecha 24/06/14 frente al silencio de la empresa respecto de la misiva remitida en fecha 5/06/14, así como a la “falta de pago de [los] haberes, pese a las reiteradas solicitudes de que se [le] abonaran los mismos y ante los graves hechos...

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