Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Marzo de 2023, expediente CNT 005417/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 5417/2018/CA1

EXPTE. NRO. CNT 5417/2018/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 86916

AUTOS: “GONZÁLEZ, R.G. c./ RACING EXPERIENCE S.A. y otros s/

Despido” (JUZGADO Nº 14).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de marzo de 2023, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de la anterior instancia dictada el 24/06/2022 que hizo lugar a la demanda en lo principal que decide, se agravia la parte demandada en los términos del memorial recursivo presentado digitalmente con fecha 04/07/2022, que mereció réplica de la contraria en el mismo formato digital. Asimismo,

    por la regulación de sus honorarios se agravia la perito contadora.

    En primer término, se agravia la demandada por la valoración de la prueba testimonial realizada en grado y sostiene que de la misma forma en que se leyó

    las testimoniales propuestas por la demandada que eran dependientes de la empresa debía leerse las testimoniales de la parte actora, pues todos tienen juicio pendiente con la empresa demandada. En este contexto, el apelante consideró que la misma no fue suficiente para demostrar las irregularidades denunciadas por el actor y mucho menos para tener por acreditada la categoría que dijo desempeñar dentro del establecimiento.

    Además, refiere que existió un error en la aplicación del CCT

    pues no se trataba del 409/05 pues el mismo excluye de su ámbito a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y varios partidos de la Provincia de Buenos Aires donde debe aplicarse el CCT 60/89. Por ello realiza varios cálculos matemáticos con las distintas hipótesis convencionales y solicita se readecue el monto final diferido a condena.

    Para decidir en favor de la existencia de relación laboral, la magistrada de la anterior instancia sostuvo que: “la prueba testimonial producida en autos a propuesta del accionante, da cuenta de las prestaciones que como diseñador gráfico realizó a favor de la demandada como así también la contraprestación dineraria percibida”..

  2. Delimitados de este modo los agravios, lo que discute la demandada principalmente, es la eficacia de la prueba aportada para demostrar la existencia de una relación laboral, aclarando que de ello dependerá el análisis de las restantes cuestiones controvertidas.

    1

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    En este sentido, rememoro que los compañeros de trabajo que declararon en la causa dieron acabada cuenta del tipo de tareas que desarrollaba y cómo era la modalidad de trabajo implementada para los diseñadores gráficos. De hecho L. manifestó que “trabajaron juntos en RX, Racing Experience… Que J.L.Z. y S.S. son dueños de la empresa… Que RX se dedica a la producción de eventos y entretenimientos deportivos principalmente. Que el actor comenzó a trabajar para la empresa demandada en el año 2015, que lo sabe porque el dicente ya trabajaba en la empresa cuando el dicente empezó y que compartían la misma oficina… Que la tarea del actor era dar soluciones gráficas a los proyectos, materiales de comunicación para redes, para video, piezas de comunicación de catálogos para estas marcas de indumentaria, montajes o imágenes para la preproducción de los eventos, de los proyectos, presentaciones, merchandising. Que esto lo sabe porque el dicente también es diseñador gráfico y que el rol del dicente era el de coordinar el equipo de diseño y que el actor, R., integraba ese equipo junto con otros compañeros….”

    M. se expresó respecto a cómo era la mecánica utiliada para el pago de salarios: “que los hacía facturar… otros negociaban que le paguen el monotributo, que los diseñadores no estaban en blanco. Que entre los diseñadores estaban R.R., E.R., M.L. o C., R. – el actor -… Que la plata era en sobre, que a nadie le depositaban en una cuenta bancaria… Que todos iban a la oficina y les daban el sobre con la plata, que los llamaban uno por uno y les daban la plata, que no había mucho que ocultar. Que si mal no recuerda al actor le abonaban algo así como 10 mil pesos que por el trabajo que hacían era poco porque tampoco pagaban horas extra ni nada por el estilo… Que si sabe que el actor recibía órdenes de trabajo de J., que la esposa y él decidían qué cosas había que hacer, que sino hablaban con C.-.M.- que coordinaba todo lo que es la parte de diseño…

    las tareas del actor eran diseños de originales para impresión, diseños para cenefas estas que comentaba antes, diseño editorial que también hacían la revista Enduro de Verano, toda la parte de cartelería de ese evento, que todo lo que es merchandising también lo hacía el actor, de todo hasta ilustraciones, todo lo que es trabajo print lo hacía el actor…”.

    Y sin mayores aportes se expresó el testigo propuesto por la demandada C. cuando dijo: “Que conoce al actor porque lo ha visto un par de veces, que es amigo de L.M., que fue un par de veces a la oficina cuando L. prestaba servicios de edición, que Z. es el presidente de la firma… Que el dicente trabaja para la empresa demandada desde 2014 o 2015, que hace tareas 2

    Fecha de firma: 10/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V

    Expte. Nº CNT 5417/2018/CA1

    administrativas… Que no sabe por qué el actor iba a la oficina, que entiende que iba a acompañarlo a L., que no sabe…”

    Estos testimonios, los cuales han sido debidamente analizados en la anterior instancia, se extrae claramente que los mismos resultan obtenidos de compañeros de trabajo del actor, coincidentes en que el actor desempeñaba tareas de diseñador gráfico, pues las escuetas manifestaciones de C. no desvirtúan la presunción del art. 23 LCT.

    Digo esto porque la orfandad probatoria de la parte demandada que descansó en la negativa de los hechos expuestos y la postura del testigo que reconoció haber visto al actor dentro del establecimiento como una simple visita, no permite alterar las manifestaciones vertidas por los otros dos compañeros de trabajo. No puede olvidarse que la empleadora es la que debía desvirtuar la presunción emanada del referido artículo una vez acreditada la verosimilitud de la relación laboral había entre ambos....

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