Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 13 de Mayo de 2022, expediente FRO 063000967/2009/CA002

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 63000967/2009, caratulado “GONZALEZ, R.J.M. c/

A.N.SE.S s/EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2

de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 130/132), contra la sentencia del 3 de febrero de 2020, que rechazó la excepción interpuesta, mandó a llevar a adelante la ejecución e impuso las costas a la demandada (fs. 125/126 vta.).

Concedido el recurso, la demandada expresó sus agravios a fs.

130/132 y se corrió traslado a la contraria de los fundamentos expuestos (fs. 135),

que no fueron contestados. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo el 19/08/2020 y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. y el Dr. T. dijeron:

  1. ) La demandada se agravió de que no se le hizo lugar a la excepción de falsedad de la ejecutoria y sostuvo que por la fecha de alta del beneficio del actor (06/2009), no corresponde actualizar la PBU y la parte actora lo hace en contradicción al fallo “Q., ya que no acreditó la confiscatoriedad.

    Además, dijo que no se hizo lugar a la acreditación de haberes activos para la aplicación del precedente “V., y que debió sortearse un perito contador para la realización de la pericia conforme el precedente “Poldi” de la CFAR que citó.

    Se quejó de que se realizó la liquidación dejando de lado los topes de los artículos 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la 24.463 sobre los que la CSJN se pronunció en los precedentes “Lolhe” y “G..

    Asimismo, se agravió de la interposición de costas a su parte y planteó la disconformidad sobre la regulación de los honorarios al profesional del actor.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 13/05/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

  2. ) En primer lugar, trataremos la excepción interpuesta, que de admitirse obstaría la continuación del proceso.

    En cuanto a la excepción de falsedad en la ejecutoria, la doctrina nacional ha referido que únicamente puede fundarse en la adulteración o falsificación material de la sentencia o de la copia que la reproduce, sea que la...

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