Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Febrero de 2012, expediente L 106959

PresidenteNegri-de Lázzari-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de febrero de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., Hitters, G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 106.959, "González, R. contra T.L.S.R.L. y ot. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial Mar del Plata -por mayoría- hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, con costas en el modo como lo especifica (v. sent. fs. 348/360 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 367/368 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente -por mayoría- hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por R.G. y condenó a P., G., R.S.R.L. y Trenque Lauquen S.R.L. a pagar la suma que especificó en su pronunciamiento en concepto de haberes correspondientes al mes de abril de 2004 e indemnización prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Desestimó, en cambio, los reclamos por asignaciones remunerativas, horas extra, sueldo anual complementario proporcional, indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso y las previstas en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561 (v. sent. fs. 348/360 vta.).

  2. Mediante recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley se alza la parte actora contra el decisorio de grado, denunciando la violación de los arts. 90, 96, 99 y 242 de la Ley de Contrato de Trabajo; 68 y 69 de la ley 24.013; 14 bis de la Constitución nacional; 39 inc. 3 de la Constitución provincial; 39 de la ley 11.653; 375 del Código Procesal Civil y Comercial y de doctrina legal que cita.

    1. En primer lugar, el despliegue argumental del accionante se dirige a cuestionar la decisión del tribunal a quo sobre la modalidad del contrato de trabajo que unió a las partes, identificado como de temporada o de carácter permanente con prestaciones discontinuas.

      En tal sentido, alega que ha sido errónea la labor axiológica desarrollada por el juzgador, pues, como surge de los recibos de sueldo acompañados al proceso, la pericia contable y el informe de la A.F.I.P. obrante a fs. 234, G. trabajó, durante los doce años que perduró la relación laboral, de manera "permanente" y "continua", haciéndolo con mayor intensidad en los meses de octubre a abril y el resto del año en "períodos más o menos prolongados" de conformidad a la necesidades del empleador.

      Afirma que el fallo violó los arts. 90, 96 y 99 de la Ley de Contrato de Trabajo y 68 y 69 de la Ley Nacional de Empleo, normas que -a su criterio- debieron ser interpretadas y aplicadas a la luz de los principios generales del derecho laboral.

    2. En otra de las parcelas del recurso, el presentante impugna la conclusión del tribunal respecto a las circunstancias y modo en que se extinguió la relación de trabajo.

      En ese orden, señala que resultó desacertada la solución en cuanto a que no le asistía al trabajador el derecho de denunciar el contrato laboral, pues el expreso desconocimiento que formuló la accionada en su comunicación telegráfica de las concretas circunstancias verídicas de la relación que el actor denunció en la intimación previa al distracto, autorizaba a éste a considerarse injuriado y despedido.

      Señala, finalmente, que el juzgador incurrió en una absurda valoración de la prueba rendida, en tanto, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR