Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Octubre de 2023, expediente CNT 007837/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa N°: 7837/2017 - GONZALEZ, R.B. (6) c/

GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, fecha de registro en el sistema informático VISTO:

Las presentes actuaciones que llegan a esta alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto –en subsidio de la revocatoria- por la parte actora con fecha 1/06/2023, contra la resolución dictada con fecha 29/05/2023 que aprobó la liquidación practicada por la parte demandada y dispuso la operatividad para el caso de la pauta legal establecida en el art. 8 de la ley 24432.

Conferido el traslado de los agravios, la parte demandada no los replicó.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, previo a todo se impone señalar que este Tribunal no soslaya la valla formal que impone la inapelabilidad de las resoluciones dictadas durante el trámite de ejecución de sentencia, sin embargo, en el caso,

    se verifica un supuesto que justifica una excepción a la directriz de lo normado por el art. 109 de la L.O. en atención a los argumentos que seguidamente se exponen.

  2. Que, ello es así pues, tal como se desprende del cotejo de lo actuado, en el caso se dictó sentencia definitiva de condena contra la accionada y, en lo que aquí

    interesa, esa decisión dispuso “...el monto de condena por el primer accidente asciende a la suma de $ 59.979,10,

    determinada a la fecha del siniestro. Dicho importe,

    devengará intereses que se establecen en el 3% mensual a Fecha de firma: 04/10/2023

    Alta en sistema: 05/10/2023

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    partir de la fecha del accidente (28.10.15) hasta el 30.11.2017 (conf. Acta CNAT nro. 2630 del 27/4/2016); y a partir del 1.12.2017 hasta el efectivo pago con los intereses previstos por el Acta nro. 2658 del 8/11/2017 y sus modificatorias... la indemnización derivada del accidente de fecha 22.7.16, el monto total de condena asciende a la suma de $ 563.788, determinada a la fecha del siniestro. Dicho importe, devengará intereses que se establecen en el 3% mensual a partir de la fecha del accidente (22.7.16) hasta el 30.11.2017 (conf. Acta CNAT

    nro. 2630 del 27/4/2016); y a partir del 1.12.2017 hasta el efectivo pago con los intereses previstos por el Acta nro.

    2658 del 8/11/2017 y sus modificatorias...”.

    Una vez firme ese pronunciamiento, por haber merecido la confirmación de este Tribunal, la parte actora practicó la liquidación de los créditos diferidos a condena, conforme los guarismos que incluyó en su presentación del 4/04/2023 de la cual se confirió traslado a la accionada, quien la impugnó y practicó nueva liquidación conforme constancias adunadas con fecha 22/04/2023 y el Sr. Juez “a quo” aprobó esta última liquidación disponiendo además, la operatividad al caso del prorrateo previsto en la ley 24432, extremos ambos que motivan el recurso de apelación bajo análisis.

  3. Delineado el marco fáctico que suscita la actual intervención de este Tribunal, se anticipa que el recurso de la parte actora debe ser favorablemente admitido.

    En lo que atañe a la liquidación que ha sido aprobada, es evidente que los cálculos efectuados por la parte demandada no se corresponden con los parámetros establecidos en la...

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