Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 10 de Octubre de 2017, expediente CNT 044490/2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70115 SALA VI Expediente Nro.: CNT 44490/2011 (Juzg. Nº 29)

AUTOS: “G.R.O. C/ CAR GEN S.R.L Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de octubre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en lo principal, recurre el actor a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 653/568, sin réplica. A su vez, el decisorio de grado ha sido apelado a fs. 659/660, presentación que fuera contestada por el trabajador a fs.

    667/669.

    Asimismo, la representación letrada del demandante cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos (ver fs. 652vta.).

    La Señora Jueza “a quo” admitió la pretensión del actor, porque consideró que, de la prueba rendida en la causa, surgía Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20107561#190674080#20171010112004816 acreditado que éste percibía, de manera clandestina, la suma de $ 1.100 mensuales. Por ello, entendió que tal irregularidad en el registro de la remuneración tornaba procedente la multa del art. 1º de la ley 25.323 y las certificaciones del art. 80 de la L.C.T. A su vez, concluyó que la situación de renuencia de la demandada Car Gen S.R.L. a fs. 595 (arg. art. 55 de la L.C.T.), así como también la falta de acreditación de pago de las indemnizaciones laborales ante el despido directo dispuesto con fundamento en el art. 247 de la L.C.T., implicaba el avenimiento de la empleadora a la pretensión del trabajador. Asimismo, extendió la condena dispuesta a los socios gerentes de Car Gen S.R.L., los coaccionados M.Á.L. y O.P.S., aunque hasta la suma de $

    236.903 por la multa del art. 1º de la ley 25.323 (ver fs.

    638/650).

  2. Por razones de orden metodológico analizaré, en primer término, la presentación que luce agregada a fs.

    659/660.

    Al respecto, advierto que el recurso en examen ha sido suscripto por el Dr. M.J.C.F., en su carácter “…de letrado patrocinante de la parte demandada y codemandada,…” (ver fs. 659), empero carece de la firma del representante legal de Car Gen S.R.L. así como también las de las personas físicas coaccionadas (v.gr.: M.Á.L. y O.P.S.).

    Desde esta perspectiva de análisis, en mi criterio, debería considerarse como no presentada la pieza recursiva de fs. 659/660.

    Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20107561#190674080#20171010112004816 Poder...

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