Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Octubre de 2016, expediente FCB 061006554/2011/CA001

Fecha21 Octubre 2016
Número de expedienteFCB 061006554/2011/CA001
Número de registro161884158

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 61006554/2011 AUTOS : GONZALEZ, P.V. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD doba, 21 de octubre del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GONZALEZ, P.V. c/ ANSES -REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 61006554/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por ambas partes en contra de la sentencia de fecha 14 de Agosto de 2014, dictada por el Juzgado Federal de V.M., la que decidió hacer lugar a la demanda interpuesta en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última a que recalcule y reajuste el haber previsional del actor de acuerdo a lo allí señalado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora funda el recurso de apelación (fs. 102/104), oportunidad en la que manifiesta que le causa agravio la sentencia por la no actualización del PBU, solicitando su recalculo.

    Por su parte, la demandada expresa agravios a fs. 107/114, centra su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Además, cuestiona que en la sentencia el A quo remite al art. 24 inc. a) Ley 24.441 como si todos los servicios declarados por el beneficiario hubieren sido en vinculación dependiente, desconociendo que el actor ha realizado servicios como autónomo.

    Corridos los traslados de ley, la accionante lo contestó a fs. 116/vta. y la demandada dejó vencer el plazo sin efectuar presentación alguna, conforme surge de lo actuado a fs. 115, quedando la causa en estado de ser resuelta.

    Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria #23276514#161884158#20161021090034829

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio, con arreglo a la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 4/6.

  3. Ingresando al análisis de los agravios vertidos por la demandada, este Tribunal –luego de realizar un pormenorizado análisis de la resolución recurrida- entiende que el Juez de grado ha efectuado una correcta calificación del caso, esto es, fundada en los servicios efectivamente...

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