Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 1999, expediente L 61674

PresidenteHitters-Salas-Pisano-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución10 de Agosto de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Matanza rechazó la demanda entablada por O.R.G. contra Línea Expreso Liniers S.A.I.C., en cuanto pretendía indemnizaciones derivadas del despido (fs. 711/721).

Se alza la actora, mediante recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (fs. 736/749).

Funda el primero -único sobre el que debo expedirme- en la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial.

En tal orden de ideas, señala que se ha omitido hacer mérito de las constancias del expediente penal aportado por su parte, de las que resulta el motivo del distracto, lo cual afecta las garantías de defensa y de propiedad -Arts. 17 y 18 Constitución de la Nación- tornando arbitrario el pronunciamiento.

Expresa, además, que cada uno de los hechos considerados y probados en el Veredicto carecen de fundamento legal. De ese modo, agrega, la sentencia queda ausente de sustento legal, dado que los preceptos de la Ley de Contrato de Trabajo invocados (arts. 62 y 63) no son suficientes para fundar el decisorio.

Opino que la queja no puede prosperar.

Ello así toda vez que “la falta de consideración de una prueba o su deficiente examen por el juzgador, no configura cuestión esencial cuya omisión haga viable el recurso extraordinario de nulidad” (conf. S.C.B.A., L. 56.337, 21/5/96; L. 50.856, 15/3/94).

Por otra parte, resulta inatendible la denuncia de ausencia de fundamentación en las conclusiones del veredicto, en la medida que la parte no se ha visto impedida de traer el tema de la eventual, omisa o conculcatoria aplicación legal -en el caso art. 44 inc. e, ley 7718- mediante el recurso de inaplicabilidad de ley también deducido (v. fs. 741 vta.) (conf. S.C.B.A., L. 51.154, 21/9/93; L. 50.856 cit.; L. 48.845, 6/10/92).

Finalmente diré que la presunta infracción a garantías constitucionales constituye materia ajena a la vía intentada (conf. S.C.B.A., L. 48.644, 29/9/92).

Por todo ello, propicio a V.E. el rechazo del remedio procesal de nulidad traído.

La P., julio 2 de 1997 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diez de agosto de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, S., P., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 61.674, “González, O.R...

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