Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 12 de Julio de 2022, expediente CAF 059453/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 59453/2018/CA1: “GONZÁLEZ, O.A. c/

EN - Mº SEGURIDAD - POLICÍA

SEGURIDAD AEROPORTUARIA s/

PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”

Buenos Aires, julio de 2022. CH

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que el 2 de febrero de 2022 la Juez de la anterior instancia declaró la presente causa como de puro derecho.

    Para así decidir, destacó que “de los escritos de demanda y su contestación, las posiciones de las partes se encontraban claramente identificadas, remitiendo a la dilucidación de una cuestión netamente jurídica; por ello no advertía de qué modo la prueba ofrecida resultaba útil o conducente para la adecuada solución del expediente”.

  2. Que, contra dicha resolución, a fojas 67/69

    la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    En lo que aquí importa, sostiene que, con la simple lectura de la demanda y contestación, resulta que en la presente causa existen hechos controvertidos que ameritan la apertura a prueba para que se produzca la informativa que ofreció.

    Manifiesta que la parte actora alegó que los suplementos creados por el Decreto N° 2140/2013 y 813/14 (suplemento por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria) posee carácter general, mientras que su parte sostiene exactamente lo contrario.

  3. Que tal como ha quedado planteada la cuestión, corresponde resolver el agravio respecto de la declaración de puro derecho efectuada en la instancia de grado.

    Al respecto, cabe recordar que el artículo 359

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en lo pertinente,

    Fecha de firma: 12/07/2022

    Alta en sistema: 13/07/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    establece que “…si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia.

    Si se hubiesen alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el J. recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360”.

    Es decir que, como regla general, la decisión de la apertura de la causa a prueba es privativa de los jueces de la causa y no ocasiona agravio a la garantía de la defensa en juicio (cfr. esta Sala,

    in re: “B., R. y Otro c/...

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