Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Mayo de 2010, expediente 29.026

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala

  1. Causa n° 29.026 “G., Orlando s/monto de caución”.

    Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

    -Expte. n° 14.217/03/397-

    Reg. n° 31.362

    Buenos Aires, 4 de mayo de 2010.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 224/227 por el Sr.

    Defensor Oficial ad-hoc Dr. R.D.L.G. contra la resolución USO OFICIAL

    de fs. 212/213 vta. que fijara en la suma de quinientos mil pesos ($500.000) el monto de la caución personal a prestar por el imputado y otros tres fiadores en forma solidaria como condición para hacer efectiva la libertad de O.G..

  3. En la oportunidad reglada por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el Dr. L.G. se agravió por entender desproporcionado el monto establecido en función de las condiciones de su asistido. Señaló que la imposibilidad de satisfacer el mismo encuentra además corroboración en el lapso transcurrido desde que se fijara la suma indicada (16

    de marzo de 2010), a la vez que entendió prematuro el auto atacado al no haberse constatado previamente el valor de los bienes de los eventuales fiadores que pudiere presentar.

  4. Conforme se desprende de lo obrado al presente, O.G. resulta ser propietario del inmueble situado en Virrey Vertiz 1857,

    V.A., partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires (ver fs. 164/5),

    que presenta una hipoteca por la suma de u$s 30.800, valuado en u$s 180.000 (v.

    fs. 217/219), lugar en el que reside su esposa D.E.M. de G., y sus dos hijos, S.M.G. y L.O.G., respecto de cada uno de los cuales percibe una pensión por discapacidad (v. informe ambiental de fs. 220/221).

    G. registra a su nombre un vehículo marca Renault Torino modelo 1981 (v. fs. 180), contando con un ingreso neto de $2468,93 al mes de enero del corriente año (v. fs. 203) como Suboficial Principal (RE).

    Es dable señalar que desde lo actuado a fs. 212/213 a la fecha, ni el encartado ni su defensa aportaron datos relacionados a posibles fiadores.

  5. Ahora bien; debe recordarse que la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal a fs. 228/239 dispuso la libertad de Orlando González bajo caución personal prestada por el imputado y otros tres fiadores (personas físicas o jurídicas con capacidad para dar fianza, que acrediten solvencia y aseguren la manutención de ésta en el futuro), cuyo monto debía ser determinado por el juez de la causa junto con las demás cargas...

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