Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Octubre de 2017, expediente CNT 034168/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92126 CAUSA NRO. 34168/2015 AUTOS: “G.O.I. C/HOLLYWOOD CAFÉ SA Y OTROS S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 17 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.132/133 vta. ha sido apelada por la parte actora a fs.134/136.

  2. Apela la actora porque no se admitió la extensión de responsabilidad pretendida en base a la ley societaria respecto del codemandado Sr. S..

  3. La Sra. G. relató en el inicio que se desempeñó como “moza”

    en el establecimiento explotado por Caffe Macchiato SA y luego por Hollywood Café SA en forma sucesiva, de manera parcialmente clandestina –en orden a la antigüedad y al salario realmente abonado-. Ambas sociedades quedaron incursas en la situación del art.71 de la LO. Con relación al Sr. S., quien contestó

    demanda (ver fs.96/100), alegó que fue él quien conformó la nueva sociedad para que se desenvolviera en las mismas instalaciones que la anterior (ver fs.7vta.), y fundó su responsabilidad en su calidad de “director y/o accionista de ambas codemandadas jurídicas” (ver fs.10/vta. y comunicación de fs.19/20). Este carácter fue desconocido a fs.97vta. y fs.99vta. por el demandado, quien expresó

    que “no reviste el carácter de socio ni de director de dichas sociedades”.

    La apelante hace hincapié en el telegrama dirigido al Sr. S., el que refiere habría quedado reconocido. Sin embargo, se advierte que la pieza telegráfica de fs.19/20 no fue recibida sino que fue devuelta “al remitente” (ver fs.19vta. y número de oblea coincidente de ambas piezas de fecha 19/3/2013-CD 327794041), y a todo evento, cabe señalar que se trata de una intimación remitida por la actora endilgando un carácter –de socio o director- que debía demostrar, a cuyo efecto una pieza telegráfica remitida por ella misma (la actora) carece de los efectos que pretende asignarle.

    En este contexto, era la actora quien tenía a su cargo la prueba de este extremo –que el Sr. S. era socio o accionista de las firmas codemandadas-, y desistió de la prueba contable que fue ofrecida por ella para este fin (ver puntos de pericia a fs.126 y desistimiento a fs.130). No ofreció prueba de informes a la Inspección General de Justicia, medida que fue...

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