Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 041088386/2012/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 41088386/2012 GONZÁLEZ, N.I. c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los 21 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 41088386/2012/CA1, caratulados:
G. N. I. CONTRA ANSES S/ REAJUSTES
VARIOS
, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, en virtud de los
recursos de apelación interpuestos a fs. 56 contra la resolución de fs. 46/53 y
vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
E ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 46/53 y vta.?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. C., G. y P..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de
Cámara Subrogante Dr. H., dijo:
I. C. señalar de manera preliminar que los
presentes autos fueron iniciados en el Juzgado Federal de San Rafael, dictando
la Sra. Juez aquo sentencia en fecha 12 de setiembre de 2.013 (v. fs. 46/53 y
vta.).
II. Contra esta resolución, cuya parte resolutiva ha
sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs.
Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-, Juez titular y Subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #11267520#188419092#20170914110634585 56 la representante de la parte demandada (ANSeS), siendo el mismo
concedido por el Inferior a fs. 57.
La representante de ANSES expresó agravios a fs.
68/74 y vta., oportunidad en la que sostuvo que se agraviaba por cuanto se le
ordena la aplicación del fallo “M.” para los servicios autónomos, cuando
–nos dice “no corresponde en autos la actualización de los aportes Autónomos
en base al precedente citado, por no existir los mismos parámetros bajo los
cuales se dictó el mismo” y nos hace una referencia del procedimiento llevado
adelante por su representadas para la actualización de los mismos.
En al acápite B. se agravia por cuanto le ordena el
reajuste de las remuneraciones “sin la limitación temporal referida en
Resolución de ANSeS 140/95”; prosigue con un análisis de la ley 24241 para
la determinación de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación
Adicional por Permanencia (PAP); solicitando en definitiva la aplicación del
fallo “J.” en relación a que quien alega un perjuicio económico por el modo
del cálculo del haber inicial de la prestación debe acreditarlo fehacientemente.
Hace mención a los fallos “S.” y “B.” y al
hecho que este último no puede aplicarse más allá del 31/12/2006.
Por último solicita la aplicación del fallo “Usseglio”,
por cuanto la actora –nos dice adquirió el derecho al cómputo de los años de
trabajo autónomo por la ley 25.994 art. 6º, esto es por moratoria.
Cita jurisprudencia que estima aplicable al caso y hace
expresa reserva del caso federal.
III. Corrido el traslado de rigor (v. fs. 75), conforme
la constancia de fs. 76, la parte actora no contesta, dándosele por decaído el
derecho dejado de usar a fs. 77, quedando los autos en estado de resolver.
IV. Previo a ingresar al análisis de los agravios
expuestos por la recurrente, estimo conveniente hacer un breve relato de los
antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.
La Sra. G. adquirió el de derecho a la PBU
(Prestación básica Universal), y PC (Prestación Compensatoria), el día 14 de
Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017...
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