Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Septiembre de 2023, expediente CAF 008772/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

—SALA IV—

8772/2018/CA2 “GONZALEZ NORMA ELSA Y OTROS C/EN – M

SEGURIDAD – PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF AA Y DE

SEG ”

Buenos Aires, septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 14/7/23, el Sr. juez de primera instancia rechazó la pretensión de embargo efectuada por la aquí actora, por entender que no se encontraba vencido el plazo establecido en el artículo 22 de la ley 23.892.

    A tales efectos, destacó que la liquidación pertinente había sido aprobada el 6/12/2022 y notificada a la accionada el 14/12/2022, razón por la que correspondía que el pago del crédito correspondiente fuese incluido en el presupuesto del año 2024; y que se contaba con todo ese ejercicio para cancelar la deuda en cuestión.

  2. ) Que, contra dicha providencia, el 2/8/23, la parte actora interpuso recurso de reposición con el de apelación en subsidio. El a quo rechazó el primero y concedió el segundo el 4/8/23, que fue contestado por su contraria el 8/8/23.

    Sostiene, en síntesis, que el magistrado de grado ha incurrido en una interpretación errónea del ordenamiento legal vigente. De tal manera, remarca que la obligación de efectuar la inclusión del crédito adeudado en la previsión presupuestaria correspondiente nace con la adquisición de firmeza de la sentencia y no desde la notificación de la aprobación de la respectiva liquidación. Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso.

  3. ) Que, resulta insoslayable que la CSJN se ha expedido sobre el particular, al señalar: “la adecuada interpretación del art. 22 de la ley 23.982, que contemple los intereses en juego y la finalidad que inspiró su sanción, impone concluir que únicamente a partir del momento en el que se ha determinado con carácter firme el quantum de la condena y su modo de cumplimiento -en autos controvertido, atento a la consolidación del crédito pretendida por la demandada-, el Poder Ejecutivo debe arbitrar las medidas necesarias para satisfacer la obligación impuesta por la norma en examen (…) Una exégesis contraria importaría en los hechos dejar sin efecto la previsión del legislador.” (Fallos 322:1201; énfasis agregado).

    A su vez, esta Sala ha sostenido, “Consecuentemente y de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 322:1201, es a partir de esta última fecha señalada (la de aprobación de la liquidación correspondiente), y no antes, que nació la obligación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR