Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Septiembre de 2017, expediente CNT 038857/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 38857/2015 GONZALEZ NOGUERA, MATIAS c/ NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO CABA, 29 de septiembre de 2017.-

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que arribaran las partes en los términos de los escritos agregados a fojas 214 y a fs. 216/217, Y CONSIDERANDO:

A nalizados los términos de los acuerdos presentados en atención a los antecedentes de la causa, las particularidades del caso y las eventualidades propias del proceso, se estima que las partes han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses, por lo que corresponde homologar el acuerdo en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Conforme lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Organización y Procedimiento Laboral, exímase a las demandadas del pago de la tasa de justicia.

Las costas estarán a cargo de la codemandada Nextel Communication Argentina SRL con excepción de las correspondientes a la representación letrada de la codemandada Actividades Comerciales SA que estarán a su cargo de acuerdo con lo manifestado en el apartado OCTAVO de fs. 217.

Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27139980#189746402#20170929082923282 Téngase presente lo manifestado por las partes respecto a las fechas y forma de pago (apartados SEGUNDO y TERCERO de fs. 216 vta.) y lo acordado para el caso de incumplimiento (apartados SEXTO Y SEPTIMO).

Téngase a la actora por desistida de la acción y del derecho respecto de la codemandada Actividades Comerciales SA. y presente el reconocimiento de honorarios formulado a fs. 214 así como la forma de pago allí establecido y lo demás manifestado.

En atención a lo dispuesto por el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios correspondiente al perito contador y en atención el mérito y eficacia de su labor, facultades del artículo 38 de la Ley de Organización y Procedimiento Laboral y normas arancelarias vigentes, corresponde fijar los emolumentos del perito contador, en la suma actual de $

350.000.

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal

RESUELVE:

1)

Homologar el acuerdo conciliatorio arribado por las partes en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. 2) C. a cargo de la codemandada Nextel Communication Argentina SRL con excepción...

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