Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 10 de Agosto de 2017, expediente FRO 071022758/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../def. Rosario, 10 de agosto de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 71022758/2011 caratulado “GONZALEZ, N.D. c/ Anses s/ Pensiones”, (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 42/43 y vta.), contra la sentencia del 03 de febrero de 2015 que hizo lugar a la demanda, revocando la resolución recurrida, debiendo la Anses emitir nueva resolución en el plano de treinta (30) días de conformidad con sus considerados; no hizo lugar a la prescripción planteada; con costas en el orden causado. (fs. 36/40 y vta.)

Concedido libremente el recurso interpuesto (fs. 44), se elevaron las actuaciones a esta Alzada (fs. 48) y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la demandada expresó sus agravios (fs. 49/51).

Corrido el traslado, no fue contestado, por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 54).

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravia sosteniendo que la sentencia de grado ha dispuesto que la actora se encuentra comprendida dentro de los requisitos que se establecen para acceder a la calidad de aportante regular o irregular, con derecho al beneficio.

    Alega que ello le agravia porque no se encuentran debidamente acreditados los extremos de referencia, ya que para acceder al beneficio de pensión deberá reunir los requisitos de ley, es decir, ser considerado aportante regular o irregular con derecho al beneficio.

    Agrega que a su entender no resulta aplicable ninguno de los supuestos previstos en el decreto 460/99 para tener derecho a alguna prestación previsional, ya que no reviste el carácter de aportante regular con derecho puesto que no se le efectuaron retenciones previsionales durante 30 meses, como mínimo dentro de los 36 meses anteriores al fallecimiento, como tampoco la condición de aportante irregular con derecho, ya que para encontrarse Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2830529#185381260#20170810112929277 comprendido dentro de este beneficio resulta necesario contar con 18 meses de aportes dentro de los 36 meses anteriores al fallecimiento, ni siquiera llega a alcanzar los 12 meses dentro de los últimos 60 anteriores al fallecimiento.

    Por último, expresa que su parte no dicta resoluciones...

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