Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente Rp 127006

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.006-RQ - “G., N.A. s/ Recurso de queja en causa N° 13.584/II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I.”.

    P., 23 de noviembre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.006-RQ, caratulada: “G., N.A. s/ Recurso de queja en causa N° 13.584/II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca, S.I.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Bahía Blanca, mediante el pronunciamiento del 21 de diciembre de 2015, hizo lugar al recurso de la especialidad presentado por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución del Juzgado en lo Correccional Nº 2 departamental que había absuelto a N.A.G.. En consecuencia, revocó aquella decisión, condenó al nombrado como autor penalmente responsable del delito de receptación culposa y dispuso la remisión de la causa a la instancia de origen a fin de que se imponga la pena (fs. 48/53 vta.).

      Contra lo así resuelto se dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 56/62), el que fue denegado con fecha 18 de marzo de 2016 (fs. 64 y vta.).

    2. Frente a ello, el señor Defensor Oficial ante la aludida instancia, doctor P.A.R., articuló recurso de queja (fs. 71/74 vta.).

      Manifestó que la decisión atacada resulta arbitraria por cuanto el a quo realizó un defectuoso análisis de admisibilidad del recurso incoado “en tanto considera que la sentencia impugnada no resulta sentencia definitiva (…) toda vez que [la misma] reenvía al Juzgado de origen a fin de que se imponga pena”.

      Expuso que “si bien es cierto que la decisión impugnada, al no terminar la causa ni impedir su continuación, carecería de dicha cualidad en los términos del art. 482 del CPP, constituye un supuesto de equiparación a ella, conforme lo resuelto por la Corte Suprema en el precedente ‘Recurso de hecho deducido por la defensa de Y.S.K. en causa K., Yong Soo s/ causa Nº 5742’ (…); provocando asimismo un agravio de insusceptible o muy dificultosa reparación ulterior, que requiere tutela judicial inmediata (cnf. P. 110.158 y similares P. 109.955, 110.177 y P. 114.884)” –fs. 72-.

      A su vez alegó la afectación al non bis in ídem y el desconocimiento de la doctrina de la Corte Federal sentada en la causa “S.” por su remisión expresa a los votos en disidencia en la causa “Alvarado” (fs. 72 vta.).

      En ese discurrir, sostuvo que denegar la revisión en cuestión implicaría una seria afectación al derecho al doble conforme, puesto que una vez firme el resolutorio impugnado ya no podría...

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