Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 20 de Febrero de 2017, expediente FMZ 022029136/2008/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22029136/2008/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía N° 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22029136/2008/CA1, caratulados:

GONZALEZ, MÓNICA ELENA c/ANSES S/ANSES -

Amparo

, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 60, contra la resolución de fs.59 y vta., por la que se resuelve: “1.- RECHAZAR la demanda deducida por la señora M.E.G. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por las razones vertidas en los considerandos. 2.- IMPONER las costas en el orden causado. 3.- REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente manera: Parte demandada, vencedora, Dr. C.A.R., en el doble carácter en $ 2.600. Parte actora, vencida, D.S.M.O., en el doble carácter en $2.000, cfr. Ley 21.832 y cc….”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 59 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 1 #8398885#171070104#20170206120737079 procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N. y R.A.F..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. R.J.N., dijo:

  1. Que a fs. 60 la parte actora dedujo recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos. En la expresión de agravios de fs. 73/76, cuestiona dicha sentencia por rechazar la pretensión del actor argumentando que las testimoniales vertidas en autos “son muy endebles”. Que no se ha considerado toda la prueba documental existente en la causa administrativa. Considerando nula la sentencia atento a que la misma carece de fundamentación legal y fáctica ya que no se ha tenido en cuenta la prueba aportada en su integridad, a los efectos de tu correcta y global evaluación, y que sólo se tuvieron en cuanta los testimoniales.

    Por lo que exige el reconocimiento de la cantidad de servicios prestados, como el tipo de actividad desarrollada comprendido por el servicio privilegiado como docentes amparado bajo la ley 24.241 y 24.016.

  2. Antes de comenzar cabe destacar que, el Tribunal cimero ha señalado que: “… es deber de los jueces guiarse con la máxima prudencia en la interpretación de las leyes previsionales, especialmente cuando el ejercicio de esa función pueda conducir a la pérdida de algún derecho (Fallos 272:139), y que siempre en caso de duda, debe estarse a la postura que concede y no a Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza 2 #8398885#171070104#20170206120737079 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22029136/2008/CA1 la que deniega la prestación jubilatoria. (Fallos 280:75, 294:94, 303:857).

    Dicho esto, y analizados los argumentos de las partes como así también las...

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