Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Septiembre de 2022, expediente CIV 063693/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

63693/2020

GONZALEZ MOLINAS, PETRONIO c/ VAZQUEZ IRALA, SUNILDA

s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La demandada S.V.I. apeló la resolución del 29 de octubre del 2021, que declaró la cuestión de puro derecho.

    La defensora de menores pidió que se admitan los agravios de la apelante y se revoque la decisión de primera instancia.

  2. ) En palabras de Morello, el moderno derecho de la prueba reviste desde los planos constitucional y trasnacional, una importancia crucial al erigirse en uno de los vértices más álgidos de la tutela efectiva de los derechos y en donde hace pie, en concreto, la garantía de la defensa en juicio1.

    El art. 18 de la Constitución Nacional establece que es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. Consagra así la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio, que consiste en la facultad reconocida a toda persona para ejecutar o solicitar la ejecución de todos los actos razonablemente necesarios o convenientes para participar en el proceso,

    ser oída por el juez, producir las pruebas de los hechos invocados como defensa y controlar la actividad de la contraparte2.

    El art. 8.2.f de la Convención Americana de Derechos Humanos tiene un alcance mucho más amplio del que pretende sugerir al consagrar el principio de contradicción, en virtud del cual cada parte del proceso debe ser puesta en condiciones de conocer y rebatir los argumentos y las pruebas invocados por la contraria. Debe garantizarse el derecho de los litigantes de ofrecer y exigir la producción de todas las medidas de prueba que estimen conducentes en sustento de sus fundamentos3.

    1

    A.M.M., “El derecho a la prueba en el proceso civil. P. actual”, LA LEY

    1988-C, 780.

    2

    M.A. De los Santos, “Las garantías constitucionales del proceso civil”, en P.L.M. (dir),

    Tratado de derecho procesal constitucional argentino, comparado y transnacional, Buenos Aires, La Ley,

    2010, tº. 1, p. 555.

    Fecha de firma: 05/09/2022

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Sobre esas premisas, a fin de permitir un ejercicio del derecho de defensa y de prueba, corresponde –a criterio de este tribunal– revocar la resolución que declaró la cuestión de puro derecho. En especial, al tener en cuenta que la decisión final que se adopte en el caso podría involucrar el derecho humano a la vivienda no solo de...

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