Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 11 de Septiembre de 2017, expediente CNT 058562/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92010 CAUSA NRO 58562/2012 AUTOS: “G.M.M. c/ RED DE MULTISERVICIOS SA y Otro s/ Despido”

JUZGADO NRO. 9 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Septiembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La Señora Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó la trabajadora fue ajustada a derecho, por haberse demostrado los incumplimientos registrales denunciados. Asimismo, condenó a la codemandada Telecom Personal SA con fundamento en lo normado por el art.

    30 de la LCT.

  2. Tal decisión es apelada por la codemandada Telecom Personal SA a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fs.

    292/297.

    La apelante se queja porque se la condenó con fundamento en lo normado por el art. 30 de la LCT, porque se tuvo por cierta la remuneración denunciada, por la tasa de interés aplicada al capital de condena y por lo resuelto en materia de costas y honorarios.

  3. Adelanto que por mi intermedio, el recurso interpuesto no tendrá favorable recepción.

    Llega firme a esta instancia que la Sra. G. se desempeñó

    como dependiente para la codemandada Red de Multiservicios SA, agente comercial de la codemandada Telecom Personal SA, desde el 19.03.2007 hasta el 22.03.2012 en que se consideró despedida. Afirmó que fue registrada incorrectamente en lo atinente a su categoría y jornada pues se la registró como vendedora B (CCT 130/75), cuando por las tareas que realizaba, debió haber sido registrada como “encargada de segunda”, y además figuraba como trabajadora de media jornada, cuando en realidad sus labores se extendían por 12 horas diarias. La magistrada de origen consideró demostradas la existencia de tales irregularidades por lo que viabilizó los conceptos indemnizatorios reclamados, extendiendo la condena a la restante codemandada.

    En lo que aquí interesa, señalo que la remuneración contemplada por la magistrada de origen, fue la denunciada por la trabajadora en el inicio Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19832683#188084909#20170911132119200 Poder Judicial de la Nación ($8.000). Considero que la misma, fijada de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 56 de la LCT por remisión del art 55 del mismo cuerpo legal, luce ajustada y proporcional a la realidad de la relación laboral habida entre las partes, como también a las pautas arancelarias de...

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