Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2012, expediente L 105969

PresidenteNegri-de Lázzari-Hitters-Genoud-Soria
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de junio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., Hitters, G., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 105.969, "González, M.J. y otros contra Trimar S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata hizo lugar a la acción interpuesta, imponiendo las costas a la demandada vencida (fs. 400/460).

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 472/505 vta.).

Dictada la providencia de autos, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia y dada la insuficiencia del valor de lo cuestionado ante esta instancia (arts. 278, C.P.C.C. y 55, ley 11.653), la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de trabajo, por mayoría, admitió la demanda promovida por M.J.G., M.A.G., G.Z., I.Z., L.Á.A.E., V.M., C.A.R., R.H.G., R.F.S., M.A.V., E.R.M., J.L.M., J.R., C.D. De Palma, A.M.A., M.A.P., L.D.G. y M.J.G. contra "Agencia Trimar S.A.", en concepto de haberes adeudados correspondientes a los meses de febrero y marzo del año 2003, indemnización por preaviso, antigüedad y aquéllas previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013; 2 de la ley 25.323; 45 de la ley 25.345 y 16 de la ley 25.561. Dispuso, asimismo, que el capital de condena devengara intereses a la tasa mensual activa promedio que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de descuentos comerciales, desde que cada crédito fue debido y hasta el 26-V-2008, sin perjuicio del oportuno cálculo hasta el momento de su efectivo pago (fs. 400/460).

    En lo que interesa señalar, con apoyo en la prueba producida en la causa, el juzgador de origen -por mayoría- tuvo por acreditado que los actores estuvieron ligados a la demandada por un contrato de trabajo por tiempo indeterminado con prestaciones discontinuas (art. 90, L.C.T.), descartando la tesis de la accionada respecto a la existencia de una vinculación de carácter eventual (v. vered., fs. 400/412 y sent., fs. 415/426).

    Luego, ponderó el comportamiento asumido por la demandada frente al emplazamiento que le cursaran los accionantes, concluyendo que su negativa a brindarles ocupación efectiva, abonarles los haberes adeudados correspondientes al mes de febrero de 2003, reconocer la relación laboral con el alcance pretendido, como también de proceder a su correcta registración, había constituido un obrar injurioso suficiente en los términos de los arts. 242 y 246 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por tal motivo, consideró justificado el autodespido perfeccionado por los trabajadores y condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones por preaviso y antigüedad (vered., fs. 412/413 vta. y sent., fs. 426 vta./428 y 429/430).

    A su vez determinó que, incumplida por el empleador su obligación de dar ocupación a los trabajadores durante los meses de febrero y marzo del año 2003 y corroborada la falta de pago de los salarios por dicho período, debía prosperar el reclamo de haberes correspondientes a tales meses (v. sent. fs. 430 y vta.).

    Por otro lado, estableció que verificada la deficiente registración del vínculo y efectuada por los actores la intimación requerida por el art. 11 de la ley 24.013, correspondía admitir el progreso de las indemnizaciones contempladas en los arts. 8 y 15 del citado cuerpo normativo. Tuvo también por configurados los presupuestos de aplicación de la sanción prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuya procedencia declaró (v. vered., fs. 412/413 vta. y sent. fs. 430 vta./433 vta.).

  2. La parte demandada interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la violación de los arts. 80, 90, 99 y 100 de la Ley de Contrato de Trabajo; 8, 9, 11 inc. b), 15, 18, 73 y 74 de la ley 24.013; 3 del decreto 2725/1991; 39 y 44 inc. "d" de la ley 11.653; 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 511 y 622 del Código Civil; 7 y 10 de la ley 23.928 (modif. por ley 25.561); 31 y cctes. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 17, 18, 33 y cctes. de la Constitución nacional y de la doctrina legal que cita (fs. 472/505 vta.).

    En lo esencial, alega que ela quoincurrió en absurdo al valorar la prueba testimonial, documental...

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