Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Noviembre de 2017, expediente CNT 064638/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75033 EXPEDIENTE NRO.: 64638/2016 AUTOS: GONZALEZ, M.H. c/ FRIGORIFICO LAMAR S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 13 de Noviembre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I. La sentenciante de grado a fs. 115, en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia, desestimó la excepción de incompetencia en razón del territorio opuesta por la aseguradora demandada toda vez que otro de los integrantes del consorcio pasivo demandado posee domicilio legal en esta jurisdicción por lo que se encontraba cumplido uno de los supuestos establecidos en el art. 24 de la LO.

Contra dicha resolución se alza la codemandada a tenor del memorial obrante a fs. 121/122, sosteniendo que en tanto el objeto por el cual se reclama a las codemandadas no resulta ser el mismo no estarían dadas las circunstancias “jurídico-materiales” para la configuración en autos de un litis consorcio pasivo entre la recurrente y F.L.S.A., por lo que corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia territorial planteada.

La parte actora contesta dichos agravios mediante el memorial obrante a fs. 124.

II. Sobre el tema traído a conocimiento de este Tribunal se expide el Sr. Representante del Ministerio Público, a tenor del dictamen obrante a fs.

129 cuyos términos comparto y doy aquí por reproducidos en mérito de la brevedad.

Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #28755277#192931403#20171114110911998 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

III. Cabe memorar que el domicilio de las corporaciones, establecimientos, asociaciones autorizadas por leyes o por el gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado. (conf. A.. 90 inc. 3º y 11 inc. 2 de la LSC)

Asimismo esta S. ya tiene dicho que, de conformidad con lo establecido por el 90 del Código Civil de Vélez Sarsfield y 152 del...

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