Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Octubre de 2011, expediente Rl 114181

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L. 114.181"G., M.A. c/ WIMECK S.A. Despido".

//Plata, 12 de Octubre de 2011.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, N., S. y K. dijeron:

I. El Tribunal del Trabajo n° 3 del Departamento Judicial San Isidro, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la acción promovida por M.A.G. y, en consecuencia, condenó a WIMECK S.A. a abonar la suma de $ 5.865,25 en concepto de diferencias en la indemnización por antigüedad y sustitutiva de preaviso, en el sueldo anual complementario proporcional del segundo semestre año 2005, más horas extra y multas dispuestas por los arts. 1 y 2 de la ley 25.323. Por el contrario, rechazó el pedido de diferencias por vacaciones proporcionales año 2005, integración mes de despido, incremento del art. 16 ley 25.561 y la calificación como temeraria y maliciosa a la conducta de la demandada. Asimismo, rechazó el pedido de esta última de calificar a la actora como incursa en pluspetición inexcusable. Impuso las costas a la accionada por resultar vencida en lo sustancial (fs. 284/298).

II. Contra lo así resuelto, la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el marco de la excepción del art. 55 de la ley 11.653 (fs. 309/320 vta.), el que fue concedido (fs. 324/325 vta.).

En su presentación, manifiesta que el fallo recurrido contraría la doctrina de la Suprema Corte de Justicia y viola la ley. Alega absurdo y arbitrariedad.

III.a. Sabido es que en la hipótesis excepcional contemplada en el primer párrafoin finedel citado art. 55, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado.

En el caso en tratamiento, no se observa la concurrencia de dicho supuesto de excepción, toda vez que el mismo se configura cuando esta Corte ha establecido una doctrina mediante la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado la transgrede, precisamente, en un caso similar; situación ausente en autos pues las citas jurisprudenciales efectuadas por el recurrente remiten a cuestiones de hecho y prueba, detraídas de revisión en el acotado marco cognitivo previsto en el precepto citado (conf. doct. causas L. 95.488, "C.", sent. del 23-III-2010; L. 92.398, "Correa", sent. del 10-VI-2009).

Tampoco es apta para habilitar la instancia extraordinaria por el mentado conducto excepcional la doctrina...

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