Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Agosto de 2023, expediente CNT 021755/2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 21755/2013

(Juzg. N° 79)

AUTOS: “G.M.C.A. C/UNION DE TRABAJADORES DE

TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2023.-

VISTOS:

El recurso de revocatoria deducido por la parte demandada mediante presentación de fecha 25/08/2023 contra el pronunciamiento dictado por esta Sala, publicado con fecha 22/08/2023.

Y CONSIDERANDO:

Que, sin perjuicio de que de conformidad con lo normado por el art. 238 del C.P.C.C.N., aplicable al proceso laboral (arg.

art. 155 de la L.O.), el recurso de reposición sólo procede contra providencias simples, carácter que, indudablemente, no reviste la sentencia definitiva dictada por este Tribunal,

publicada con fecha 22/08/2023, lo cierto es que no se verifica que la petición de la accionada contenga argumentos que permitan disponer la modificación de lo resuelto por este Tribunal.

Ello es así por cuanto, de acuerdo a lo normado por el artículo 107 de la L.O., “serán apelables las regulaciones de honorarios cuando el monto de la demanda y, en su caso, de la demanda y la reconvención, supere el valor indicado en el artículo 106” y, en el caso, los respectivos recursos de apelación por honorarios interpuestos por la parte demandada y por su representación letrada fueron concedidos con fecha 19/12/2022, y a esa fecha el tope de apelabilidad ascendía a la suma de $390.000.- ($1.300.- x 300, conforme Acta Asamblea de Delegados del CPACF del 24/08/2022, que fijó el valor del bono de derecho fijo en $1.300.- para el período comprendido entre el 01/09/2022 hasta el 31/01/2023).

Fecha de firma: 30/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Que, de tal modo, los recursos de apelación por honorarios deducidos por la parte demandada y por su representación letrada con fecha 05/12/2022, han sido correctamente desestimados, en tanto el monto reclamado en la demanda (de $101.364.-, ver liquidación de fs. 7), no excede el importe mínimo de apelabilidad establecido en el mencionado artículo 106 de la L.O. (el que, conforme lo expuesto, ascendía a la suma de $390.000.-).

Que, en dicha inteligencia, corresponde desestimar el recurso de revocatoria deducido por la parte demandada mediante escrito de fecha 25/08/2023, sin...

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