Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Agosto de 2016, expediente CNT 063056/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 63.056/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49503 CAUSA Nº: 63056/2012 - SALA VII – JUZGADO Nº:55 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2016, para dictar sentencia en los autos: “G.M.D. c/ VLQ CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO s. DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda entablada, recurre la accionada DYPSA DESARROLLOS Y PROYECTOS S.A. a tenor del memorial de fs. 387/390. Recibiendo réplica de la contraria a fs. 392/399.

Asimismo hay recurso del perito contador quien estima exiguos los honorarios que se le han regulado por sus actuaciones en autos (fs. 386).

Finalmente, la demandada apela la totalidad de los honorarios de todos los profesionales intervinientes porque los aprecia elevados (fs. 387).

II-Para comenzar, la coaccionada se queja porque el Sr. Juez A quo considera que existió una unidad técnica de ejecución entre las actividades desplegadas por VLQ CONSTRUCCIONES S.A. y DYPSA DESARROLLOS Y PROYECTOS S.A. Sostiene que el Sentenciante se basa en la pericia contable y las testimoniales del actor, las cuales fueron impugnadas por no ser ciertas.

A., las constancias de la causa adelanto que, en mi opinión, el recurso no puedo prosperar.

Destaco que, tal como vengo sosteniendo reiteradamente en casos sometidos a mi consideración, soy de la opinión que la responsabilidad que dimana del art. 30 LCT no se agota en la que concierne exclusivamente al objeto o fin perseguido para el cual fue creada una entidad sino también aquellas otras que coadyuvan a su cumplimiento y, de esta forma, se tornan imprescindibles para poder desarrollar la mentada principal actividad.

En este marco, considero que las tareas desempeñadas por el actor de control de materiales, herramientas, maquinarias en la obra “Torres Renoir” completan y/o complementan la actividad normal de DYPSA DESARROLLOS Y PROYECTOS S.A., empresa dedicada justamente a las inversiones, desarrollos y proyectos inmobiliarios, en tanto no se concibe que la accionada pueda cumplir con su finalidad sin dichos servicios, por lo que no cabe más que entender que están integradas a su objeto social y coadyuvan para que cumpla con sus fines en forma adecuada.

M. aquí que, como ha expresado R.G.M. en su medular obra “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social” (ver, libro citado de la editorial Ad-Hoc, págs.

312/314), el art. 30 de la LCT, trata el caso de una relación de contratación o subcontratación real; y no tiene en cuenta si existe fraude o no. Simplemente se limita a establecer un sistema protector para el trabajador que debe prestar servicios para el cesionario, contratista Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19789713#159168497#20160830092439915 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 63.056/2012 o subcontratista. Producida la situación objetiva de delegación de actividades, en...

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