Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 015019/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 45911

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 15019/2010

(Juzg. N° 37)

AUTOS: “G.M. DEL CARMEN C/ COTTON CAFÉ SRL Y OTRO

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la nulidicente a tenor del memorial glosado a fs. 139/143, contra la resolución de fs. 135/138 mediante la cual la Sra. Jueza “a quo”

desestimó el planteo de nulidad articulado por la codemandada M.B.V. a fs. 119 y sgtes.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, la magistrada de grado, al dar tratamiento al planteo de nulidad articulado, sostuvo –básicamente-

    que “…no surgen corroborados los extremos fácticos…con la supuesta forma de toma de conocimiento –a través de Tessuto- firma de la que ni siquiera se ofrece prueba idónea que permita corroborar sus asertos…” (fs. 137)

    Que, contra la citada resolución se alza la nulidicente y finca su disenso en que “…la pertinaz negativa de() (la)

    Señor(a) Juez a habilitar el estudio de la nulidad impetrada impidió que los testigos ofrecidos pudieran traer luz y Fecha de firma: 28/02/2019

    Alta en sistema: 06/03/2019

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    respaldar lo relatado….” (fs.140). Sin embargo, se adelanta que el segmento recursivo no tendrá favorable andamiaje pues no cumple con los recaudos impuestos por el art. 116 de la LO.

    Que, en efecto, la expresión de agravios formulada por la nulidicente no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado (conf. art. 116 L.O.) en tanto no reúne siquiera mínimamente los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso pues se limita a reiterar alegaciones ya expuestas en la presentación de fs. 119/126 que fueron analizadas y tratadas por la Sra. Jueza “a quo”.

    Que, en esta ilación, y conforme el tamiz procesal impuesto por el art. 116 LO, el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada,

    invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 L.O.); extremos de los que resulta huérfano el segmento recursivo intentado por el nulidicente.

    Que, de esta manera y en relación a la “pertinaz negativa de() (la) Señor(a)...

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