Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 21 de Octubre de 2020, expediente CAF 050809/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 50809/2019; G., M.A. Y OTROS c/

EN - M SEGURIDAD - PSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de octubre de 2020.- IBP

Y VISTOS: el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la demandada a fs. 54/55 contra la resolución de fs. 50/51,

el cual ha no ha sido replicado por la contraria; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora a fs. 49 solicitó que se declare la causa como de puro derecho, petición a la que accedió Sra. Juez de grado a fs. 50/51, con fundamento en el estado de las presentes actuaciones.

  2. Que a fs. 54/55 la demandada plantea revocatoria con apelación en subsidio. En sustento de su recurso sostiene que existen hechos controvertidos, desde que los actores han ofrecido prueba informativa tendiente a determinar el supuesto carácter general que le atribuyen al Suplemento por Exigencia del Servicio de Seguridad Aeroportuaria, y que, por el otro lado, en oportunidad de contestar demanda la accionada negó los dichos de los actores y manifestó que el suplemento creado por el decreto 2140/13 no ha sido otorgado con carácter generalizado y que se percibe en la medida en que subsisten las condiciones que llevaron a su otorgamiento.

    A fs. 56 la magistrada de grado rechazó la reposición intentada y concedió la apelación deducida en subsidio.

  3. Que, como regla de carácter general, el objeto de la prueba se halla constituido por los hechos invocados en la causa, que sean controvertidos (es decir, afirmados por una parte y desconocidos o negados por la otra) y conducentes al encontrarse provistos de relevancia para influir en la decisión del conflicto (art. 359, última parte del CPCCN,

    confr. Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, T.V., Ed. A.P. Nº 2507/002479).

    Por otra parte, sin perjuicio de la facultad conferida por el art. 36 del Código Procesal, la carga de la prueba incumbe a las partes (art. 377 del CPCCN), quienes deben acompañar con la demanda y su contestación, la prueba documental y ofrecer -en esos escritos Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    constitutivos- todas las demás pruebas de que las intenten valerse en el proceso (conf. art. 333, del CPCCN).

  4. Que, en tales condiciones y toda vez que -en la especie- tanto la parte actora como la demandada intentan valerse de la prueba ofrecida (v. fs. 18vta. y fs. 38/vta.), a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR