Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 8 de Abril de 2022, expediente CIV 098899/2021

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

98899/2021

GONZALEZ, M.M. c/ CARPINTERO, HECTOR MARIO Y OTRO s/

DESALOJO: COMODATO

Buenos Aires, 8 de abril de 2022.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra la providencia de fs. 7 (según el expediente electrónico), la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 9, ídem.).

En la resolución cuestionada, el juez de la anterior instancia ordenó cumplir en este proceso de desalojo con el trámite de mediación previa obligatoria, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 6 de la ley 26.589 (modificado por el art. 22 ley 27.551).

El apelante solicita que se lo exima de ese trámite y refiere que el Decreto N°

320/2020 que suspendió por un año la aplicación del art. 6° de la ley 26.589 y sus prórrogas (N° 766/2020 y 66/2021) no se aplica en la especie, porque alude a contratos de locación, reclamándose en el caso el desahucio en virtud de un contrato de comodato de inmueble.

II- La accionante promovió la presente demanda (el 11 de febrero de 2022)

reclamando la restitución de la tenencia del inmueble, sito en la calle H. Q. 1990 de esta ciudad Autónoma de Buenos Aires, por vencimiento del contrato de comodato suscripto el 30 de diciembre de 2020.

En la ley de mediación N° 26.589 (B.O del 3 de mayo de 2010) se dispuso que,

en los casos de ejecución y desalojos, el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria es optativo para el reclamante sin que el requerido pueda cuestionar la vía (art. 6°).

Dicha normativa fue sustituida el art. 22 de la ley 27.551, directiva legal que resulta de aplicación en la especie, pues entró en vigencia a partir del día 30 de junio de 2020. Esta disposición establece que, en los casos de ejecución, el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria es optativo para el reclamante sin que el requerido pueda cuestionar la vía (art. 22. ley 27.551).

Por consiguiente, en vista a que el art. 22 de la ley 27.551 (que modificó el art.

6° de la ley de mediación) no incluye al desalojo, sino sólo al de ejecución, sumado a que la ley de mediación (26589), entre las controversias excluidas del trámite de mediación obligatoria, no incorporó el supuesto de desahucio (art. 5°, ley 26.589),

Fecha de firma: 08/04/2022

Alta en sistema: 11/04/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

concluye en interpretar que, en todo proceso de...

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