Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Mayo de 2019, expediente CNT 074554/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

74.554/2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N.. 46945

CAUSA N.. 74.554/2017 - SALA VII- JUZG. N.. 27

Autos: “GONZÁLEZ, MARÍA MARTA C/ FORT, MARTA CAROLINA Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de mayo de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la accionante (fs. 29/32vta.)

Y CONSIDERANDO:

I) Que, en primera instancia (fs.25/27) la Sra. Juez se declaró incompetente para entender de manera originaria en las presentes actuaciones, porque de la lectura de la demanda surge que la actora que realizaba tareas propias del servicio domésti-

co, que encuadran en el régimen estatutario del decreto 326/56, y que actualmente se rigen por la ley 26.844, sin que la reclamante cuestionara la constitucionalidad de las normas que regulan el procedimiento y competencia del “Consejo de Trabajo Domésti -

co” y ello es lo que recurre la parte actora.

II) Que, en virtud de la índole de la cuestión planteada, se dio intervención al Ministerio Público (art. 25, inciso “j”, de la ley 24.946) y la Sra. Fiscal General Adjunta interina se expidió a fs. 46/46vta.

III) Que la cuestión traída a conocimiento de esta S. no resulta novedosa,

pues como ya ha señalado este Tribunal en su S.

  1. N.. 36.335, dictada en la causa N.. 32.964/2012, en autos “TOLABA SILVIA ESTHER C/LOPEZ ENRIQUE ERNESTO

S/ DESPIDO“, de fecha 30 de abril de 2.014, que -tal como lo tiene reiteradamente dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación-, para dilucidar las cuestiones de competencia, es preciso atender, en primer término, a los hechos que se relatan en la demanda –art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 67 ley 18.345 y,

en la medida que se adecue a ello, al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos: 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495, 325:905 y en “P., G.J. c/ Facultad de Medicina UBA y otros s/ daños y perjuicios”

Competencia N.. 495.XLV del 7 de diciembre de 2009; en idéntico sentido SI

N..32.505 del 16 de mayo de 2011 in re “Nasife, R.A. c/Ministerio de Trabajo de la Nación Estado Nacional s/Despido”, del registro de esta S.).

IV) Que la accionante reclama el pago de salarios e indemnizaciones deriva -

das del despido indirecto en el que se posicionó el 03/01/2017 en virtud de la alegada falta de cumplimiento a las intimaciones que formulara a su empleador y denunció ha-

ber desarrollado tareas que –surge de la lectura de la demanda- son propias del...

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