Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2017, expediente FRO 071020293/2009/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def. Rosario, 14 de marzo de 2017.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 71020293/2009 caratulado “GONZALEZ, M.L. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás).
Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por la demandada (fs. 94) contra la sentencia n° 212/13 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por M.L.G.; y ordenó a la ANSES que dentro del plazo de 120 días hábiles, contados desde la fecha de recepción de las actuaciones administrativas, efectúe las operaciones determinadas en los Considerandos Segundo y Tercero, aplicándose intereses en la forma determinada en el Considerando Quinto, liquidándose el ajuste correspondiente a partir del 06 de marzo de 2007 y hasta su efectivo pago, con la base antes indicada y de conformidad con lo dispuesto en los Considerandos supra citados, dispuso que la liquidación sea comunicada de inmediato al Juzgado y, consentida o ejecutoriada, abonada al actor. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 25 y 26 de la Ley 24.241, en la medida en que su aplicación determine una merma en el haber del actor superior al 15%, en cuyo caso se declara no aplicable el límite dispuesto por el art. 9 de la mencionada ley, y no hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad deducidos.
Distribuyó las costas por su orden (fs. 87/93).
Concedido libremente el recurso (fs. 96), se elevaron a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 100) quien de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” y lo ordenado por la Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, ordenó remitir los presentes al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 102).
Elevados a esta Cámara Federal (fs. 109), por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”. La demandada expresó los agravios (fs.
111/122 vta.) y corrido el respectivo traslado no fue contestado por la actora, ordenándose el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2828055#173813003#20170314084304281 resueltos (fs. 125).
Y Considerando que:
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) La demandada se agravia de que el juez de grado ha dictado sentencia aplicando a la redeterminación del haber inicial el caso “ZAGARI, José
María” y a la movilidad el caso “SANCHEZ, M. delC. c/ Anses s/
Reajustes Varios” y “B.A.V.”.
Señala que no es menor el problema que genera el cambio en la formulación del promedio remuneratorio para el cálculo de la Prestación...
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