Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2017, expediente FRO 071020293/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def. Rosario, 14 de marzo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 71020293/2009 caratulado “GONZALEZ, M.L. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad” (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuestos por la demandada (fs. 94) contra la sentencia n° 212/13 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por M.L.G.; y ordenó a la ANSES que dentro del plazo de 120 días hábiles, contados desde la fecha de recepción de las actuaciones administrativas, efectúe las operaciones determinadas en los Considerandos Segundo y Tercero, aplicándose intereses en la forma determinada en el Considerando Quinto, liquidándose el ajuste correspondiente a partir del 06 de marzo de 2007 y hasta su efectivo pago, con la base antes indicada y de conformidad con lo dispuesto en los Considerandos supra citados, dispuso que la liquidación sea comunicada de inmediato al Juzgado y, consentida o ejecutoriada, abonada al actor. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 25 y 26 de la Ley 24.241, en la medida en que su aplicación determine una merma en el haber del actor superior al 15%, en cuyo caso se declara no aplicable el límite dispuesto por el art. 9 de la mencionada ley, y no hizo lugar a los restantes planteos de inconstitucionalidad deducidos.

Distribuyó las costas por su orden (fs. 87/93).

Concedido libremente el recurso (fs. 96), se elevaron a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 100) quien de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” y lo ordenado por la Acordada nro. 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, ordenó remitir los presentes al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 102).

Elevados a esta Cámara Federal (fs. 109), por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”. La demandada expresó los agravios (fs.

111/122 vta.) y corrido el respectivo traslado no fue contestado por la actora, ordenándose el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2828055#173813003#20170314084304281 resueltos (fs. 125).

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravia de que el juez de grado ha dictado sentencia aplicando a la redeterminación del haber inicial el caso “ZAGARI, José

    María” y a la movilidad el caso “SANCHEZ, M. delC. c/ Anses s/

    Reajustes Varios” y “B.A.V.”.

    Señala que no es menor el problema que genera el cambio en la formulación del promedio remuneratorio para el cálculo de la Prestación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR