Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Octubre de 2022, expediente FMZ 027708/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 27708/2019/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil veintidos, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.G.E.C. de Dios, D.J.I.P.C. y D.M.A.P. procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 27708/2019/CA1,

caratulados: “GONZÁLEZ, MARÍA ISABEL C/ ANSES S/Reajustes Varios”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 28/06/2021 por la parte actora contra la resolución de fecha 24/06/2021 cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

resolver:

¿Debe modificarse la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 1, VOCALÍA 2 y VOCALÍA 3.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr.

J.I.P.C., dijo:

  1. Contra la resolución de fecha 24/06/2021 que hace lugar a la demanda y ordena a ANSES en el plazo de 120 días proceda a reajustar el beneficio jubilatorio de la actora, aplicando la movilidad indicada en la ley 24.016 (según las pautas establecidas en el fallo) el representante de la actora interpuso recurso de apelación en fecha 28/06/2021.

    Al expresar agravios manifiesta que se agravia con una de las pautas establecidas en los considerandos, cual es el pago del aporte diferencial y el correspondiente descuento en su haber para financiar el mismo.

    Sobre esto considera la actora que la sentencia resulta extra petita al expedirse sobre cuestiones no exigidas por ANSES, ni ordenadas por ley ni decretos reglamentarios violando así el principio de congruencia.

    Cita jurisprudencia.

  2. Que, corrido el pertinente traslado, el mismo no es contestado y en fecha 11/11/2021 pasan los autos al acuerdo.

    Fecha de firma: 04/10/2022

    Alta en sistema: 05/10/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO

  3. En el presente caso la Sra. M.I.G. se jubiló

    bajo el régimen de la Ley 24.241 mediante E.. nº 024-27-11607669-7-0-904-

    000001, con fecha de alta 1/04/2013.

    La actora solicitó a ANSES reajustar y determinar el monto del haber inicial conforme lo indican las pautas de la ley 24016, y reconocer la movilidad del 82% móvil, lo que fue denegado mediante resolución RCUM N° 7/2018 en fecha 22/08/2018, motivo por el cual interpone demanda.

    En fecha 24/06/2021 obtuvo sentencia favorable a lo solicitado,

    ordenando a ANSES proceda a reajustar el beneficio jubilatorio a la actora, aplicando la movilidad establecida por ley 24.016. En los considerandos establece que deberán realizarse los descuentos respectivos por el aporte diferencial de 2% para afrontar el beneficio. Por este...

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